REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000016
ASUNTO : YK01-P-2001-000016

No. 87.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El Secretario: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
PENADO: LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.
DEFENSOR: Defensor Público Tercero Penal Dra. DAYSY MILLAN.
PENA 08 AÑOS DE PRESIDIO
DELITO: ROBO.

Vista las actuaciones procesales precedentes asimismo vista la solicitud interpuesta por el penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, venezolano, nacido en ciudad Guayana San Félix, de 31 años de edad, de estado civil soltero, trabando en una tienda, ubicada en la calle Zea, cerca del Hotel Miranda Tumeremo, Estado Bolívar, telf. 0426.999.49.36; 0416.499,83.57, titular de la cédula de identidad No. 14.403.579, a través de su delegada de prueba Mileydis Villaruel, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, donde el penado pide que sus sean transferidas a la Unidad Técnica de San Félix Estado Bolívar, a los fines de resolver este Tribunal observa:


El mencionado ciudadano ha manifestado oportunamente que trasladarse hasta el Estado Monagas a cumplir sus obligaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le resulta oneroso, incluso podría incurrir en incumplimiento trayendo como consecuencia la revocatoria del beneficio.

El penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, fue detenido en fecha 19-01-2001, y fue condenado en fecha 26-07-01, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, la cual fue recurrida siendo modificada en fecha 18 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien lo condeno a 08 años de presidio, por el mencionado delito.

En fecha 16 de agosto de 2002, se dicta mandamiento de ejecución de la sentencia recaída en el ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.

En fecha 15 de abril de 2002, se le concede el Beneficio de Destacamento de trabajo, el cual fue impuesto en fecha 08 de mayo de 2003, no obstante el penado venia cumpliendo en el Reten de Guasina.

En fecha 26 de septiembre de 2003, folio 242, pieza dos del expediente, cursa auto de mero tramite dictado por este Tribunal mediante la cual se acordó revocar el beneficio de Destacamento de trabajo, al penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, sin ser citado a los fines de ser oído y que exponga lo propio respecto a la novedad dejada por el funcionario de guardia quien refirió que el mismo presentó retardo en la presentación ante el Reten de Guasina.

Ante tal acta policial este Tribunal libro el oficio 564, de fecha 01-10-03, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo anexándole Boleta de Captura sin numero de fecha 01-10-2003, a nombre del penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.

En fecha 25 de julio de 2006, este Tribunal acordó RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 01-10-2003, según comunicación Nro. 860-2006, de fecha 02 de agosto de 2006.

Ahora bien, el penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, razonablemente expuso ante este Despacho que el 19 de enero de 2001, fue detenido quedando en libertad en el 2003, y residía en Tumeremo, y tenia que trasladarme a presentarse todos los días hasta el Retraten de Guasina, lo que le resultaba oneroso, “…y por el solo hecho de llegar tarde un día el funcionario se molesto y dijo que me dirigiera al Tribunal, eso se lo informe a la Jueza Omaira Rodríguez, la Jueza de Ejecución, y mi defensor me informo que ya todo estaba terminado….”

El penado solicita se reconsidere la orden de captura, y se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.

El penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, muestra anuncio de conducta optimista presenta evidente disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, dado que se efectuó llamada telefónica a los números suministrados siendo atendida por su madre y esposa, quienes hicieron acto se presencia ante el despacho.

En consecuencia, este Tribunal acordó reconsiderar la orden de aprehensión que pesa sobre el penado y oficio al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro a los fines de que ponga en inmediata libertad al penado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 constitucional; Asimismo se libro oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y sea excluido del sistema de personas solicitadas, al ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.

Desde el día 19-01-2001, fecha en que quedo detenido hasta la fecha en que le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo el penado cumplió 02 años, 08 meses y 07 días de prisión. Luego es nuevamente aprehendido en fecha 30-08-12, hasta el 05-09-12 en que quedo en libertad, continuando con el régimen referido al destacamento de trabajo, hasta el día de hoy (07-05-13) el penado lleva 08 meses y 05 días de cumplimiento de pena, para un total de 03 años, 04 meses y 14 días, faltándole por cumplir 04 años, 07 meses y 16 días de presidio.
El penado opta al Régimen Abierto, dado que ya cumplió más de un tercio de la pena (02 años y 08 meses).
La Libertad Condicional, le procede al cumplir por lo menos dos tercio de la pena, lo cual ocurrirá el 23-04-2015.
El Confinamiento le procede al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena lo cual ocurrirá el 23-12-2015.
Finalizando la pena el 23-12-17.


El penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, ha presentado solicitud por ante este Tribunal, que se le otorgue el beneficio por ante el Estado Bolivar, donde tiene apoyo familiar, no cuenta con tal apoyo familiar en este Estado Delta Amacuro.

A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal.

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, lo siguiente:

“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, antes identificado, de al menos una tercera parte de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, tiene más de una tercera parte de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, en su oportunidad; teniendo el penado un pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros.


Asimismo se observa que el penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; el penado no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, según constancia de buena conducta y clasificación de mínima seguridad por el equipo técnico evaluador.

Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo, por parte de la empresa COMERCIAL PULAN C.A., ubicada en la calle Merevari, casa No. 09, sector Unare, Puerto Ordaz Estado Bolivar, donde se desempeñara como almacenista.

Se efectuó llamada telefónica al número de conformación de la referida empresa, siendo atendida por el ciudadano Andrea Franco y fue ratificada dicha oferta laboral, de tal manera que la misma esta totalmente vigente.

Se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, REGIMEN ABIERTO para el penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO.

En tal sentido, queda obligado el penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO, en la empresa COMERCIAL PULAN C.A., ubicada en la calle Merevari, casa No. 09, sector Unare, Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde se desempeñara como almacenista.

En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado al penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, el cual ha de cumplirse en el Centro de Residencia Supervisada Dr. CESAR AUGUSTO DOMMAR, ubicado en la Av. Libertador, Qta. Yurubi, N0-. 01, al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. De igual forma queda obligado a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Dr. CESAR AUGUSTO DOMMAR, ubicado en la Av. Libertador, Qta. Yurubi, N0-. 01, al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines que sea designado el Delegado de Prueba. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cítese al penado. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORYS MENDEZ