REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000495
ASUNTO YP01-P-2008-000495



RESOLUCION No. 90.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLEVTIVIDAD
ACUSADO: REINALDO ROMERO GÓMEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº 21.386.147, residenciado en la Comunidad de Barranquillas, Municipio Antonio Díaz de este Estado Delta Amacuro.
ABOGADA DEFENSORA: Abg. DAYSY PINTO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña BRIZAIDA ROMERO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL TORRES.



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado REINALDO ROMERO GÓMEZ, venezolano, de 27 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº 21.386.147, residenciado en la Comunidad de Barranquillas, Municipio Antonio Díaz de este Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Sobre el ciudadano REINALDO ROMERO GÓMEZ recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de marzo de 2010, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña BRIZAIDA ROMERO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL TORRES; siendo redimida en fecha 15 de mayo de 2012, por un tiempo 02 años; quedando la pena en 13 años, 01 mes y 15 días.

Siendo redimida nuevamente el día 07 de Mayo de 2013, en 02 meses y 18 días de prisión, quedando la pena en 12 años, 10 meses y 27 días de prisión.

El penado fue detenido en fecha 17-06-08, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 04 años, 10 meses y 20 días, le falta por cumplir una pena de 08 años y 07 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.

El penado ya opta al beneficio de Régimen Abierto, dado que cumplió una tercera parte (1/3) de la pena el 12-11-2012.

La LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 07-04-2017.

El CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 13-05-2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-05-2021.

Notifíquese. Por cuanto el penado esta próximo a disfrutar el beneficio de destacamento de régimen abierto, ya se ordeno su evaluación, estando a la espera del resultado.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORYS MENDEZ