REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003212
ASUNTO : YP01-P-2011-003212
RESOLUCION No. 88.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JOSÉ GREGORIO SILVA NUÑEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en la avenida Perimetral Parroquia Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. SAMAH SORITI, defensora técnica privada.
VICTIMAS: ADRIAN JESUS JIMENEZ CARRION, portador de la cedula de identidad Nº 20.159.432, de 22 años de edad, y ANGEL ANTONIO MARQUEZ portador de la cedula de identidad Nº 24.117.905, de 18 años de edad.
DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 2do del articulo 406, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem.
PENA: SEIS (6) años y ONCE (11) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en la avenida Perimetral Parroquia Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, Tucupita Estado Delta Amacuro, se encuentra cumpliendo pena en arresto domiciliario debido a su estado de salud, se acuerda en consecuencia efectuar computo conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N °V-18.659.246, venezolano, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (6) años y ONCE (11) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en los delitos de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 2 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.
Sentencia que fue debidamente ejecutada y en fecha 8 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó:
“…EL TRANSLADO del penado: JOSÉ GREGORIO SILVA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N °V-18.659.246, el cual deberá permanecer durante el tiempo treinta días (30) días tiempo estimado por este tribunal para su recuperación, en la residencia de la ciudadana: ISABEL NUÑEZ residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería. BAJO LA VIGILANCIA DE PATRULLAJE POLICIAL CORRESPONDIENTE. Cumplido dicho lapso se fijara una audiencia especial en acatamiento en lo dispuesto con los artículos 502 y 503 del código orgánico procesal penal…”
Audiencia que fue fijada y diferida en dos oportunidades, concretamente en fecha 28 de Septiembre de 2012 y 11 de Octubre de 2012, a quien se le impuso la obligación de permanecer en la residencia de la ciudadana: ISABEL NUÑEZ residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, lugar a donde se trasladaron funcionarios de la policía del Estado Delta Amacuro, y el mismo no se encontraba en el referido lugar.
En ese sentido este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la libertad provisional que le fue otorgada.
Ahora bien, los funcionarios policiales quedaron en consignar acta policial la cual nunca fue presentada a este tribunal, al contrario quien hizo acto de presencia en el día de hoy fue el penado JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, quien presentó razón suficientemente justificada como lo es la salud.
El penado presentó constancia médica expedida por el Hospital Luis Razetti, donde se deja constancia que el mismo fue atendido en ese nosocomio los días 28 de septiembre de 2012 y 11 de octubre de 2012.
El penado JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, a pesar de su estado de salud, muestra anuncio de conducta optimista presenta evidente disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, apoyo y conformación familiar, dado que se efectuó llamada telefónica a los números suministrados siendo atendida por su madre y esposa, quienes hicieron acto se presencia ante el despacho.
En consecuencia, este Tribunal acordó en fecha 20 de diciembre de 2012, reconsiderar la orden de aprehensión que pesa sobre el penado y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto el oficio No. 868-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, mediante el cual se ordeno la búsqueda y aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ.
Se acordó reestablecer la situación jurídica procesal en que se encontraba el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, quien aun permanece en arresto domiciliario en la residencia de la ciudadana: ISABEL NUÑEZ residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, tal como lo ordenó este tribunal en fecha 8 de Febrero de 2012, hasta tanto el mismo se recupere en su salud.
El penado fue detenido en fecha 23-08-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 01 año, 08 meses y 14 días; le falta por cumplir una pena de 05 años, 02 meses y 16 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados o penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, no obstante y en atención a que el ciudadano José Gregorio Silva Núñez lleva tres (3) meses y seis (6) días privado de libertad de forma ininterrumpida, estaría optando a dicha fórmula alternativa a partir del día 10-04-2013.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta, medida alternativa por la cual opta a partir del día 08-11- 2013.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, fórmula alternativa a la cual estaría optando a partir del día 18-10-2014.
El confinamiento, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, al menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual se materializaría en fecha 25-09-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-07-2018.
Ahora bien, por cuanto se observa que el penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda en consecuencia tramitar el mismo, en tal sentido líbrese oficio Dr. Edwar García, Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, para que gire las instrucciones y se constituya la junta multidisciplinaria de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, y se practique la evaluación psicosocial al penado. De igual forma se acuerda ratificar el oficio 113-13, dirigido al medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORYS MENDEZ