REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004170
ASUNTO : YJ01-X-2013-000015
RESOLUCION No. 93.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: FENG CHUANG FENG
PENADO: DIOMER JESUS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 16/09/1985, de 26 años de edad, hijo de Iraida Josefina Natera (V) y Israel Moreno (V), de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, residenciado en Guasina, calle principal al lado de la iglesia Luz del mundo, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 17.525.274.
DEFENSOR: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público tercero penal adscrito a la Unidad e la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal.
PENA: nueve (09) años de prisión.



Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que para el día de hoy, se encontraba fijado el acto de notificación de la ejecución de la sentencia recaída en contra del penado: DIOMER JESUS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 16/09/1985, de 26 años de edad, hijo de Iraida Josefina Natera (V) y Israel Moreno (V), de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, residenciado en Guasina, calle principal al lado de la iglesia Luz del mundo, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 17.525.274; el cual no se pudo realizar por la falta de traslado del penado; informando los funcionarios de traslado que el penado se encontraba fugado. Acto seguido se procedió a llamar vía telefónica al director del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, Funcionario Belmory Medina, quien informo que efectivamente el mencionado penado se encontraba fugado desde el día domingo 14 de marzo de 2013, conjuntamente con otros doce internos de distintos tribunales, hecho que fue debidamente informado a la presidencia del Circuito Judicial Penal.

El penado DIOMER JESUS NATERA, fue condenado en fecha 25 de Marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a a cumplir la pena nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se dicto auto de ejecución de sentencia realizándose computo de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se deja sin efecto en virtud de que el penado se encuentra fugado, siendo lo procedente y ajustado a derecho librar orden de captura en virtud de la sentencia recaída en contra del penado-

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión en contra del penado DIOMER JESUS NATERA, arriba identificado, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de Marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien lo condeno a cumplir la pena nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que ubique y aprehenda al mencionado penado, y una vez capturado sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. -23Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARYORIS MENDEZ