REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000033
ASUNTO : YP01-D-2013-000033
RESOLUCION. No. 2C-00021- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 03 de marzo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública, Abg. VILMA VALERO expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, e hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 02 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 12:45 horas de la mañana, encontrándose de patrullaje terrestre el S/1ERO GARCIA LIZCANO JONATHAN (motorizado), en funciones propias de los servicios institucionales, en el Barrio dos de Marzo, calle principal, Municipio Tucupita de este Estado, con abundante luz artificial para el momento en compañía de los siguientes efectivos S/1ERO ALVAREZ KEIBERT (Motorizado) y S/2DO ALVARADO ANDRÉS (Motorizado), transportados en tres vehículos militares, marca Kawasaki, tipo motocicleta , sin placas, lugar donde avistaron a una persona de sexo masculino en forma sospechosa, el cual se encontraba parado frente al referido establecimiento, le dimos la voz de alto y se le identificaron como efectivos de la guardia Nacional Bolivariana, pudiendo observar que poseía las siguientes características fisonómicas, de color piel morena, cabello cortos de color negro, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento un pantalón tipo jean de color azul y una franela de color azul y zapatos de color negro con rojo, le indicaron a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico ocultos dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando este no poseer ningún objeto, por lo que le informaron que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le iba a realizar una inspección corporal del ciudadano en cuestión, donde pudieron encontrar en el bolsillo ubicado en la parte frontal derecha de su pantalón, un objeto que al colectarlo se constató que se trataba de un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, seguido a estos los funcionarios identificaron a esa persona por sus datos filiatorios y en consecuencia resulto ser : IDENTIDAD OMITIDA. Se les informó que quedaría detenido por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. Esta representación precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se consignan actuaciones de 12 folios útiles; se solicita la MEDIDA CAUTELAR contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalìa Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza impone al Adolescente del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Estoy dispuesto a colaborar con todo lo que me solicite el Tribunal. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público, ABG. ORLANDO SALVATTI, quien expuso: “El artículo 49 Constitucional numeral 1º, 540, 544 ejusdem en concordancia con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción de inocencia y del debido proceso y de las actas procesales hasta los actuales momentos solo existe el dicho de los Funcionarios, lo cual solo representa un indicio y no una prueba concluyente, la defensa solicita con el detenido respeto al honorable Tribunal Libertad Plena y Sin Restricciones a favor de mi representado, asimismo, solicita se practique de conformidad con el artículo 587 examen toxicológico, a los fines de determinar la condición del uso y abuso de la sustancia estupefaciente y psicotrópica; en cuanto a la integridad física y mental, solicito que sea remitido y sea atendido por un Psicólogo en la Oficina Nacional Antidrogas, para que el mismo sea evaluado y sea orientado en relación al consumo de drogas. De igual forma la defensa pasa a referir la situación de abuso, maltrato, vejación, intimidación e irrespeto a la dignidad humana de la cual fue víctima mí representado, por parte de los Funcionarios actuantes adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales mantuvieron esposados a mi representado por el lapso de 48 horas e incluso fue objeto de golpes y una patada en el rostro, y para nadie es un secreto que estos hechos que contravienen nuestra legislación interna según lo preceptuado en el artículo 538 de la LOPNNA y 46 de nuestra Constitución, que refiere precisamente al respeto de la dignidad humana que tiene cualquier ciudadano, aún cuando está sometido al cuidado y vigilancia de la autoridad policial y precisamente estas violaciones a los derechos humanos vienen ocurriendo con regularidad, por lo que los administradores de justicia no podemos adoptar una posición impertérrita, por lo que solicito se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de aperturar una posible averiguación judicial. Finalmente de no acordar la Libertad
Sin Restricciones, se acuerde a favor de mi defendido una Medida Cautelar, contenida en el artículo 582 literal c, con presentaciones cada (30) días por ante la Coordinación del Centro de Libertad Asistida y copia simple de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Oficio Nro. GNB- CVC.DVF911-SIP-1013 Y 1011 1012 Dirigido A La Fiscalía Y Al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas, Al Jefe De La Medicatura Forense.
Averiguación Penal Nro.Gnb.Cvc.Dvf911-Sip-176-2013 Del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. De Fecha 02 De Marzo De 2013.
Acta De Retención Del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. 02 De Marzo De 2013.
Acta De Identificación Provisional De La Sustancia Incautada Comando Del Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. 02 De Marzo De 2013.
Notificación de los derechos del imputado
Registro de cadena de custodia de evidencias físicas No. 075 de fecha 02 de marzo de 2013.emanado del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional.
Oficio Nro. 9700-0259-0805 de fecha 02 de marzo de 2013 emanado y dirigido a laboratorio de criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su mamá por corresponsabilidad entre padres familia y sociedad, y presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Coordinación del Centro de Libertad Asistida y no salir de su casa después de las 7 p.m. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.
Éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su mamá por corresponsabilidad entre padres familia y sociedad, y presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Coordinación del Centro de Libertad Asistida y no salir de su casa después de las 7 p.m.. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación y se apertura una posible averiguación judicial a los Funcionarios actuantes. CUARTO: Se acuerda oficiar a la ONA en el sentido de que el Adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. QUINTO: Ofíciese al Coordinador del Centro de Libertad Asistida, de la presente decisión a los fines que cumpla con las presentaciones respectivas. SEXTO: Ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que reciba al adolescente de autos, para que reciba atención psicológica y orientación con respecto al consumo y/o posesión de drogas.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Juan Díaz
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