REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000036
ASUNTO : YP01-D-2013-000036
RESOLUCION. 2C-0027- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.


Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 13 de marzo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el 424 del Código Penal Venezolano Vigente, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los



hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el 424 del Código Penal Venezolano Vigente. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: Salí de la casa de mi mama, iba caminando por la acera, faltaban dos cuadras para llegar a la casa de mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, la cual me estaba acompañando en ese momento, junto con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, en sentido contrario venia la IDENTIDAD OMITIDA, yo me baje de la acera junto con mi hermano y mi hermana la embarazada siguió caminando por la acera con su hija en los brazos, mi hermana esquivo a la Sra. Y ella igualito le dio un empujón por el hombro y se volteo y le dijo ¿Qué, eres ciega? Y mi hermana le dijo: yo no y tú? Yo, me la quede viendo y ella me dijo: ¿que eres arrecha? Yo le conteste, si y tu? A lo cual ella respondió yo también, luego me dijo anda que te singuen por el c.., mi hermana me dice vámonos, no vamos a discutir con esa señora y nos fuimos. La casa de la mama de ella queda cerca, seguimos caminando, cuando volteamos la IDENTIDAD OMITIDA, venía con un cuchillo en la mano, mi hermano me dijo vamos a apurarnos que esa Sra. viene con un cuchillo en la mano, caminamos rápido y llegamos a la casa de mi hermana, la casa de la Sra. queda a tres casas de la de mi hermana, la Sra. comenzó a lanzarnos piedras y palos, pegándole un palo a mi hermana por la barriga, mi hermana metió los niños para adentro de la casa y se fue a bañar, mi hermano la fue a acompañar, porque ella no puede caminar mucho, yo me fui para la casa de mi otra hermana, IDENTIDAD OMITIDA, ya que su casa queda al lado y le toque la puerta, en ese momento la IDENTIDAD OMITIDA, y su mama, se metieron para la casa de mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, y me agarro por el pelo, tratando de sacarme a la calle, me lanzo al suelo, luego se monto encima de mí, dándome golpes por la cara y por la cabeza, la mama de ella también me dio varias patadas, entonces mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, se metió junto con otro muchacho a desapartarnos y la IDENTIDAD OMITIDA, lo mordió en un brazo y al otro muchacho le rompió la camisa y en ese momento llegaron los vecinos y se metieron, logrando quitarme a la Sra. de encima, nos separaron y me llevaron a mí a un lado, en ese momento llego la policía y mi mama que también llego por la otra calle, la IDENTIDAD OMITIDA, se me volvió a ir encima, mi mama venia corriendo y ella la tumbo en una cerca y le dio varios golpes, luego, los vecinos la dominaron y se la entregaron a los policías presentes, los policías nos llevaron detenidas a nosotros, mi mama, mi hermano y a mí. Los policías hablaron con ellas, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, se bajo de la patrulla y estaba escuchando lo que la Sra. IDENTIDAD OMITIDA, le decía a los policías, en ese momento la mama de IDENTIDAD OMITIDA, le lanzo un golpe con un tubo a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, ella la vio y esquivo el golpe, entonces se lo dio fue a la hija IDENTIDAD OMITIDA, luego los policías metieron a mi hermana en la patrulla y nos llevaron para la comisaría. Donde nos dejaron detenidas al igual que a la Sra. IDENTIDAD OMITIDA, quedando en libertad la mama de ella. Acto seguido se le


concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Buenas días honorable juez, una vez oída la precalificación del ministerio público, la defensa observa al vuelto del folio tres las circunstancias de los hechos, en cuanto a que fue agredida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene treinta y dos años de edad y reside en el Triunfito 01 Sector El Corozal, Calle Corozal, Calle El Tigrito Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y que además de agredir a mi representada, también agredió a IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia en el informe médico plasmado en el folio 17 de la actuaciones, pero además de esta agresión mi representada fue víctima de agresiones físicas proferidas por familiares de la ciudadana antes identificada, por lo que claramente, estamos ante un posible delito de violencia física o lesiones genéricas en contra de mi representada, por lo que solicito al honorable tribunal, tomando en consideración el Art. 46 de la CRBV, el cual consagra el derecho de la dignidad del ser humano, tomando en consideración que mi representada es un ser vulnerable de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en clara consonancia con el derecho a la defensa contenido en el art 39 de la CRBV numeral 1° , sean remitidas las actuaciones al fiscal superior, a los fines de aperturar una investigación penal y determinar si existe una posible responsabilidad penal, así mismo la defensa solicita se acuerde a favor de mi representada libertad sin restricciones, por cuanto esta medida permite al ministerio publico profundizar una investigación y cumplir con el fin de la justicia que no es otra cosa que establecer la verdad de los hechos con pruebas suficientes, finalmente la defensa solicita copias simples de la presente audiencia.

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

1.-Acta de flagrancia de fecha 12 de marzo de 2013, emanada de la policía del Municipio Casacoima. Expediente No. PEDA-CCPC-DI-088-2013.

2.- Notificación de los derechos del imputado.

3.-Solicitud de Medicatura Forense. Según oficio N. 185-2013 y 186-2013, emanado de policía del Municipio Casacoima y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.

4.-Justificativo medico emanado del consultorio popular de Sierra Imataca, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se


acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, la Libertad sin Restricciones. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que continúe con la presente investigación. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el 424 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, Libertad Sin Restricciones. TERCERO: Remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Se ordena remitir copia simple de la presente acta, al Tribunal de Control Adulto que corresponda conocer la causa relacionada con los adultos dado el principio de conexidad. QUINTO: Ofíciese al Hospital Dr. Luis Razetti, a los fines de que la adolescente up supra sea evaluada por el médico de guardia de manera urgente, por presentar hematomas y presentar fuertes dolores en su cuerpo.

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario


Abg. Javier Alvarez