REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000044
ASUNTO : YP01-D-2013-000044
RESOLUCION. 2C-00033- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 27 de Marzo de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”;“c” y “f;” consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, a quien se le dio el derecho de palabra a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 06 folios útiles. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de Declarar “ desde antiel el muchacho está buscando problema faltando los respecto a uno llamando mama huevo a uno, yo le dije respeta por que te voy a dar un puño y después cuando él me dio yo le di dos puño y después llego un chamo que llama caqui y me dijo suéltalo y yo me metí para dentro de la casa. Es todo.. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal quien de seguidas expuso: “Buenas tarde oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, revisada las referidas actuaciones al folio (04) acta de entrevista del ciudadano Daniel José soto Navarro quien es presuntamente la víctima en el presente asunto el cual en su declaración asevera que mi representado le reviso los bolsillo lo agarro por el cuello y que le dio por la pernas con un cable y menciona que se hecho lo presencian un ciudadano que el menciona como coqui; ahora bien también merece valor probatorio la declaraciones rendida por mi representado en el quien asegura que la presunta victimas le propino una serie de palabras obscenas y bajo estas circunstancia se inicio una pelea entre ellos dos (02) por lo que en todo caso considera la defensa respetuosamente que en esta sala tendría que haber comparecido la presunta víctima en calidad de imputado por lo que a todas luces estamos en presencia de unas lesiones reciprocas y además ciudadana Juez en la incipiente fase en la que nos encontramos no existe en las actas procesales ni un solo documento que den por cierto la declaraciones de la presunta víctima y es bien sabido a través del criterio de los máximos Tribunales de la República que las actas levantada por los funcionarios ni su declaración constituye prueba sino que son indicios por estas razones la defensa técnica en aras de garantizar el principio Constitucional establecido en el articulo 49 N°1 de la Constitución el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y el articulo 540 ejumdes solicito una Libertad sin Restricciones a favor de mi representado y que en consecuencia el ministerio publico en la oportunidad legal correspondiente presente su acto conclusivo y pueda determinar o no si existe suficientes elementos que acompañe la precalificación y solicito copia simple vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de investigación Penal de fecha 26 de marzo de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.
Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 26 de marzo de 2013, realizada al ciudadano Soto Navarro Dainer José.
Notificación de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra, involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su mamá por corresponsabilidad entre padres familia y sociedad, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Coordinación del Centro de Libertad Asistida y no salir de su casa después de las 5 p.m. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su mamá por corresponsabilidad entre padres familia y sociedad, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Coordinación del Centro de Libertad Asistida y no salir de su casa después de las 5 p.m. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación y se apertura una posible averiguación judicial a los Funcionarios actuantes. CUARTO: Se acuerda oficiar, en el sentido de que el Adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. QUINTO: Ofíciese al Coordinador del Centro de Libertad Asistida, de la presente decisión a los fines que cumpla con las presentaciones respectivas. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Abg. Maria Ramirez