REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000046
ASUNTO : YP01-D-2013-000046
RESOLUCION. No. 2C-00035- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día treinta (30) de marzo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ROMELYS MALPICA, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de investigación penal, de fecha 29-03-2013. Esta representación precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (30) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalía Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Consigno actuaciones constantes de 12 folios. Solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza impone al Adolescente del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar, Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensor Público Abg. Orlando Salvatti, quien expuso: “ En mi condición de Defensor Público y defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto se puede evidenciar que ciertamente no existen suficientes elementos que hagan posible imputar a mi representado el delito de posesión, observando igualmente que las presentes actas incumplen con toda la formalidades establecidas en la legislación venezolana, por lo que solicito se desestime la calificación jurídica expuesta por el ministerio publico y en consecuencia, se ordene libertad sin restricciones a mi representado, en todo caso de negar tal solicitud, solicito medida cautelar, contenida en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “c” consistente en presentaciones cada 30 días y solicito que se oficie a la trabajadora social para que se realice el respectivo informe, y mi representado sea remitido a la oficina nacional antidrogas a los fines de recibir asistencia profesional con relación a la precalificación de conformidad con lo establecido con el artículo 17 de la Ley de Droga, asimismo es importante señalar que actualmente mi representado se encuentra culminando el quinto año de bachillerato en el Liceo Aníbal Rojas Pérez Copias del Acta. Es todo.” Escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos por la defensa el ciudadano Juez emitió el siguiente pronunciamiento:



Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-2380, 2378 y 2379 de fecha 29 de marzo de 2013 dirigida a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente.
Averiguación Penal GNB-CVC-DVF911-SIP-243-2013 emanada del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional, de fecha 29 de marzo de 2013
Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional de fecha 29 de marzo de 2013.
Acta De lectura de los derechos del imputado de fecha 29 de marzo de 2013.
Acta de identificación provisional de la sustancia incautada por El Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional.
Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada por destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional, de fecha 29 de marzo de 2013.
Oficio No. 9700-0259-1195 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de remisión, Remitido al laboratorio de criminalística de CICPC, delegación Guayana, fecha 29 de marzo de 2013.
Acta de investigación Penal de fecha 29 de marzo de 2013, emanada Del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas.
Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De Exp. K-13-0259-00526.
Control de investigaciones emanada del cuerpo de Investigaciones, científica, Penales y Criminalísticas.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra
involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Centro de Libertad Asistida. Así se decide.
“Por lo que de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante Centro de Libertad Asistida. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora social, a fin de que el adolescente sea evaluado. QUINTO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas a fin de que le realicen charlas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de este Estado. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO: Expídase las copias solicitadas por las partes. Asimismo se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Publico. Cúmplase.

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. María Ramírez