REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000047
ASUNTO : YP01-D-2013-000047
RESOLUCIÒN Nro- 2C-0036- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día treinta y uno (31) de marzo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales de fecha 29 de Marzo de 2013, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c”; consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones periódicas cada (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. Se aplique el principio de conexidad por cuanto existen adultos involucrados en la presente causa y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de (7) folios útiles. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a las adolescentes imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó: “ andaba sin casco en la moto a las 10:00 de la noche, y como me puse a reír ello me montaron en la patrulla. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Buenas tarde, se observa en el folio 3, específicamente en el acta de investigación penal los funcionarios establecen que mi representado estaban alterando el orden público, no dicen en el acta de que manera estaba alterando el orden publico solo se limitan a expresar que mi representado se encontraba alterando el orden publico dejan palmado que mi representado se tornaba agresivo vociferando palabras obscenas cuanto tofos sabemos que los funcionarios policiales interceptan a unos adolescentes, por la configuración que representa la fuerza policial los mismo, son sumisos y acatan las ordenes policiales, y ellos mismo dejan plasmada en el acta que hicieron el uso progresivo de la fuerza, esto demuestra que no era uno ni dos sino varios funcionarios actuantes, además manifiestan que a mi representado no se le incauto ningún objeto adherido a su cuerpo ni en sus pertenencias y no observa la defensa ningún tipo de resistencia a la autoridad por lo que mal pudiera el ministerio publico precalificar este delito, que en todo caso la defensa observa que mas que resistencia a la autoridad se constituye en una falta, porque mi representado manifestó que se encontraba con su moto a las 10:00 de la noche y no tenia casco, y cuando esta quebrantando una normativa de índole estadal referido al decreto que hiciere la gobernación del estado en relación a los motorizados, es por ello que la defensa solicita respetuosamente al tribunal, libertad sin restricciones, por cuanto en la actas de la presente causa no se refleja ningún tipo de resistencia a la autoridad, finalmente solicito copia simple de la presente causa.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Investigación Policial emanada de la Policía del Estado de fecha 30 de marzo de 2013.
Acta De lectura de los derechos del imputado de fecha 30 de marzo de 2013.
Acta de investigación Penal de fecha 30 de marzo de 2013, emanada Del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Centro de Libertad Asistida. Así se decide.
“Por lo que de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta contra el Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida. TERCERO: Remítase el asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. María Ramírez