REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000053
ASUNTO : YP01-D-2013-000053
RESOLUCION. 2C-0039- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día nueve (09) de abril de 2013 en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Mallico, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y del ESTADO VENEZOLANO., manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “ ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 08 de Abril de 2013, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana en la Comunidad de San Salvador, calle Principal, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y del ESTADO VENEZOLANO. Por estas razones solicito la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar. Solicito el reconocimiento del imputado de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. Copias del Acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “En mi condición de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Vista la precalificación dada por la representación fiscal en virtud de encontramos en la etapa de investigación como que quiera que existen en actas la declaración dada por una presunta víctima considera que pueden existir elementos que aunado comprometan la responsabilidad del adolescente no optantes en los actuales momentos solo existe la exposición de la víctima en la cual en ningún momento señalan a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, el cual es su nombre de pila y no tiene remoquete alguno por el cual sea identificado, con respecto al delito aprovechamiento de cosa del delito considera esta defensa y así se puede constatar en las actas del presente expediente que no existe ni siquiera un indicio de la existencia de este delito por cuanto ninguna de las pocas acta que están en el expediente se señala ni la venta ni la oferta de ningún bien que haya provenido de una acción delictiva en cuanto al delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tenemos claros que el peso bruto máximo de la presunta droga decomisada es de 20 gramos sin embargo no existe como tal la experticia que es en definitiva la que va a dar el pesaje por cuanto ya sobra el conocimiento que al hacerle la misma la cantidad disminuye aunado a que el peso si se quieres es minoritario, considera la defensa que haber señalo la presunta víctima que tantas personas presenciaron los hechos no deja de asombrar a esta defensa que ni siquiera a uno se le pudo tomar una declaración aun cuando la víctima señala que a uno de los nombrados se encontraba en la sede del CICPC también debe consta en acta que ha sido de conocimiento la persecución de que ha sido objeto el adolescente presente en todo el transcurso en lo que va del año por el mismo cuerpo policial que ha hecho esta detención dejando Constanza en acta que el mismo fue maltratado y vejado violándole todos sus derechos inherentes al ser humano no respetándole si dignidad e inclusive vulnerándose el interés superior que le asiste, también debo dejar constancia en acta que dentro de todos los procedimientos que se hacen este ha ganado el tiempo demasiado a la brevedad posible de o cual se desprende la necesidades de que el adolescente se encuentre en la obligación en que esta, considero que debe ser procedente de la evaluación de una médico forense y que se tomen las medidas para ver en donde se le va a realizar y quienes están alrededor y por consiguiente se envíen los resultados a la fiscalía correspondientes a los fines que se apertura la investigación correspondiente.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de investigación Penal de fecha 09 de abril de 3013, emanada de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el detective Ramón Guedez; Oficio No. 9700-259.1367, de fecha 08 de abril de 2013 emanado de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, de remisión al jefe de la medicatura forense; Reconocimiento legal No. 007, de fecha 08 de abril de 2013 emanado de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica Criminalística No. 424 y 423 expediente No.K-13-0259-00598 de fecha 09 de abril de 2013; Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. expediente No. K-13-0259-00598 Nro. de Registro 0-52, de fecha 08 de abril de 2013; Memorándum remitido al laboratorio de criminalística de ciudad Guayana estado Bolívar a fin de practicar experticia botánica de la droga con oficio No. 9700-0259-1365; Denuncia común realizada en la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas por el ciudadano Jimmy Alejandro Amaro; Acta de investigación penal de fecha 08 de abril de 3013, Emanada de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el detective Wilson Arzolay; Acta de investigación Penal de fecha 08 de abril de 3013, emanada de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el detective Moreno Yohenil; Experticia No. 047-13 emanada de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Registro de recepción y entrega de vehículos del Departamento de vehículos; Oficio No. 9700-259-1364, dirigido al encargado del estacionamiento Dayana emanado de del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas de fecha 09 de abril de 3013.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y del
ESTADO VENEZOLANO y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no hay otra forma de asegurar su comparecencia a los llamados del tribunal pues se trata de uno de los delitos que amerita pena privativa de libertad, como lo es el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social para que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. CUARTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión, asimismo en el sentido de hacer efectivo el traslado del Adolescente hasta su sitio de reclusión, la sede del modulo policial de Paloma. QUINTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de practicar el Médico Forense al adolescente. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a la Victima IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMA: Ofíciese a la Fiscalía Séptima remitiéndole copia certificada de la presente acta a los fines que pondere la posibilidad de aperturar investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Cumplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

El Secretario

Abg. Lucia Correa