REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000054
ASUNTO : YP01-D-2013-000054
RESOLUCION. 2C-00040- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 14 de Abril del Dos Mil trece (2013), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianna Jimenez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Guardia Nacional acantonada en la Comunidad de la Horqueta, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 13 de Abril de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en la Comunidad de la Horqueta. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por estas razones solicito la medida cautelar, de conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar. Copias simples de la presente Acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Tucupita, de 16 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento 23-03-1997, año que curso primer año, residenciado en la calle de la medicatura, urbanización cuwai, sector la Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “En mi condición de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Vista la precalificación dada por la representación fiscal en virtud de encontramos en la etapa de investigación la defensa solicita a favor de mi defendido una Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. Solicito que se oficie a la trabajadora social para que se realice el respectivo informe.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-274-2013, emanada del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional.de fecha 13 de abril de 2013. Con acta de denuncia Nro. 069; Acta de diligencia policial, de fecha 14 de abril de 2013 emanada del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-2586 y 2587 de fecha 13 de abril de 2013, dirigida Comisario Jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 13 de abril de 2013.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Guardia Nacional acantonada en la Comunidad de la Horqueta. Así se decide.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Guardia Nacional acantonada en la Comunidad de la Horqueta.
TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social para que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. CUARTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita a objeto de informar sobre la presente decisión, librando boleta de excarcelación. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Victima IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Ofíciese a la Guardia Nacional acantonada en la Comunidad de la Horqueta informándoles que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo notificarle a este Tribunal del cumplimiento de la misma. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a la Presidencia de Este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Oleida Urquia