REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000060
ASUNTO : YP01-D-2013-000060
RESOLUCION. 2C-00043-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de abril de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de escuchar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública, Abg. VILMA VALERO expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando los que están contenidos en el Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-2013, por cuanto los mismos resultaron aprendidos en fecha 26 de abril de 2013, aproximadamente a la 01:00 PM; horas de la tarde en el Sector san Rafael específicamente a la carretera que queda frente al Rió Manamo, por una comisión de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Teniente Ramírez Becerra Darwin en compañía de los Funcionarios SM/2DA Matheus Juan Carlos, S/1RO Anderson Bastardo S/1RO Pérez Sánchez Aníbal, S/1RO Urbina Rodríguez Williams, S/2DO Cachón Heney y S/2DO Avendaño Víctor, quienes constituidos en Comisión por el sector antes referido avistaron a dos (02) personas de sexo masculino en actitud sospechosa que traían un objeto en la mano y le dieron la voz de alto y cuando se acercaban a los mismos estos se dieron a la fuga y salieron corriendo hacia una casa, con una bolsa verde en sus manos, por lo que se inicio una persecución en caliente, entrando a la casa en donde en su interior se encontraban en la sala dos (02) personas quienes le dieron la voz de alto y procedieron a informarles que mostraran algún objeto de integres criminalistico manifestando que no tenían nada, y se procedió a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP; y no se le encontró nada adherido a su cuerpo sin embargo cerca de ellos, se encontró una bolsa grande de color verde que al abrirla habían varios objetos que al colectarlos resultaron ser un (01) envoltorio grande en forma de panela elaborado en material sintético de color azul, envuelto en papel transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Marihuana y veintiséis (26) envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanca de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína. Acto seguido procedieron a identificarlos resultando ser IDENTIDAD OMITIDA, Posteriormente se trasladaron al fondo de la casa donde se realizaban actividades gallísticas, donde se encontraban cinco (05) personas a quienes se les informo lo que había pasado, y se les exigió que enseñaran cualquier objeto de enteres Criminalistico, oculto en su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando los mismos no tener conocimiento de esas acciones que ellos conocían a los ciudadanos anteriormente identificados, pero que ellos no estaban involucrados en ningún problema, por lo que se les realizo una inspección corporal, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o sus ropas, por lo que procedieron a identificarlos de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. En vista de tal situación procedieron a detenerlos por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, se les indico a dichos ciudadanos que quedarían detenido y se retuvo la sustancia incautada y una vez en la Unidad Militar se procedió al pesaje de las sustancias incautadas antes descritas con precisión, siendo que el envoltorio en forma de panela arrojo un peso Bruto cuatrocientos setenta (470) gramos, aproximadamente y los Envoltorios pequeños arrojo un peso Bruto de treinta y cuatro gramos con siete miligramos (34.7) gramos aproximadamente, se consigna actuaciones complementarias constantes de 19 folios, y sobre cerrado con el nombre de los testigos. Esta representación Fiscal, precalifica los hechos como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le Decrete a los adolescentes Medida Preventiva Privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, para asegura la comparecencia de los adolescentes a los actos del proceso, y por que existe el peligro de fuga por la pena que pueda imponerse en el presente caso. Acto seguido la ciudadana Jueza impone a los Adolescentes del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando los mismos que si por lo que de inmediato se procedió a separarlos quedando en la sala el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: Todo comenzó cuando yo iba con él a almorzar a mi casa, y íbamos por una calle y paso una moto rápida encascado, y cuando vimos que tiró eso, nos acercamos a ver qué era, lo agarramos y fuimos corriendo para esa casa porque nos dijeron que nos iban a matar y de repente llego la guardia y nos sacaron de ahí A PREGUNTAS DEL DEFENSOR CONTESTO: ellos pasaron por la calle y paso una patrulla por la otra calle, yo no sé si a ese ciudadano lo iban persiguiendo la guardia me imagino que si, cuando yo agarre el paquete no revise que era lo que contenía el mismo, la casa donde yo me metí era de IDENTIDAD OMITIDA, fue la única casa que yo vi abierta y me metí allí, cuando yo entre a la casa inmediato llego la guardia, a preguntas de la Juez contesto: yo iba con mi amigo y recogí eso sin saber que era, solo vi que tenia uno billetes. Luego se hizo pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: Iban una gente en una moto y nosotros veníamos por la avenida y ellos tiraron un bolsa porque la venia siguiendo la guardia y agarramos el paquete y nos metimos en una casa y estaban unas persona jugando gallo y al ratico llego la guardia y nos metieron preso, a los de la motos los venían persiguiendo, tiraron el paquete y nosotros los agarramos. Posteriormente a la declaración los adolescentes manifestaron libremente que son consumidores y que están dispuestos a ser ayudados por los organismos competentes para tratar este vicio, por lo que la ciudadana Jueza les pregunto si estaban dispuestos a realizarse un examen toxicológico y estos manifestaron que sí. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Orlando Salvatti, quien expuso: “La defensa Publica partiendo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 1 y en relación al derecho a la defensa del ordinal 2 con referencia a la presunción de inocencia que tiene todo ciudadano, que se le impute la comisión de un delito, y en clara concordancia a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, de que el Estado Venezolano es garantista de estos principios y considerando que hasta los momentos los alegatos presentados por el Ministerio Publico carecen de calidez Jurídica en cuanto al procedimiento y las declaraciones ofrecidas por mis representados tendientes a informar al honorable Tribunal que no tenían ninguna tipo de conocimiento del contenido del paquete lanzado por el motorizado y que más bien son víctimas de una imprudencia por parte de ellos mismos al tomar el referido paquete sin revisar su contenido, por estas razones la defensa técnica solicita de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente una Medida Cautelar a Favor de mis representados específicamente la del Literal c y e. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Averiguación de Diligencia Policial Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-296-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Suscrita por los Tte. Ramírez Becerra Darwin consignada al folio 16; Acta de entrevista a testigos, anexas al folio 27 y 28 de fecha 26 de abril de 2013; Acta de identificación provisional de la Sustancia incautada comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 26 de abril de 2013, consignada al folio 11; Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP- 2740, 2741 y 2742 de fecha 26 de abril de 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la policía del estado, respectivamente; Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 26 de abril de 2013. anexos al folio 19 al 26; Registro de cadena custodia de evidencias físicas Nro.Sip-296-2013, Nro. de Registro 131de fecha 26 de abril de 2013. Sobre cerrado de identificación y direcciones de los testigos.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cuanto se trata de uno de los delitos que ameritan pena privativa de libertad y consecuentemente existe el peligro de fuga por parte de los adolescentes por lo que se debe asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida cautelar Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CUARTO: Se acuerda oficiar a la oficina nacional antidrogas a fin de que se le realicen exámenes toxicológicos y sea sometido a un tratamiento de desintoxicación. QUINTO: Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por el Ministerio Publico y un Sobre sellado. SEXTO: por encontrarse personas adultas relacionadas en el presente caso de conformidad con el principio de Conexidad establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño Niña y Adolescente, Se acuerda remitir Copias Certificadas de la presente Acta al Tribunal Primero de Control, y así mismo se le solicita a ese Tribunal que Remitida copia del Acta de presentación de los Imputados que al efecto allí se levante.CumplaSE
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Oleida Urquia