REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000070
ASUNTO : YP01-D-2013-000070
RESOLUCION. 2C-0046- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Martes Siete (07) Mayo del Dos Mil trece en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del código penal en la realización con el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previstos en el artículo 458 del Código Penal, 2.- el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3.- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley de Contra Arma
y Explosivos en perjuicio de JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “ ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, Los hechos objeto de la presente investigación los funcionario del CICPC manifestaron que recibiera una llamada del 171 donde informa que en la urbanización brisas del Orinoco manifestando que había un cadáver, donde se constituyeron en comisión y una vez en el sitios pudieron constatar que se encontraba un cadáver de sexo masculino en posición cubito ventral y luego de identificarse procedieron a realizar las entrevista pertinentes y se entrevistaron con los hermanos de hoy occiso quienes dijeron que los ciudadano Samuel y Marian fueron testigos de los hechos. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del código penal en la realización con el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previstos en el artículo 458 del Código Penal, 2.- el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3.- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley de Contra Arma y Explosivos en perjuicio de Jhoanny Gustavo Pinto González (occiso) y el Estado Venezolano. Por estas razones solicito la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237, numerales 1,2 y 3, existe una presunción razonable del peligro de fuga, la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado y 238 el peligro de obstaculización en la investigación de los hechos. Solicito se mantenga la conexidad con el Tribunal de Control de Ordinario, Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar, y expone: “YO ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “En mi condición de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Vista la precalificación dada por la representación fiscal, en virtud de que la misma se encuentra en la norma del 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes delitos estos de la privativa de libertad, esta defensa va a pedir a este Tribunal se orden la realización del informen respectivos igualmente solito al Tribunal en respecto a la integridad física de mismo se ordene una examen médico legal una vez sea recibido en la entidad de varones Tucupita solicito copia de la presente acta.”
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Oficio Nro. 9700-259-1091, de fecha 5 de mayo de 2013, emanado del CICPC, dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; -Acta de investigación Penal de fecha 5 de mayo de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el Funcionario Javier Espinoza. Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. 546 y 548 expediente Nro. K-13-0259-00758 de fecha 5 de mayo de 2013, suscrita por el detective Espinoza Javier y Arzolay Wilson; Reconocimiento legal Nro. 048, 049, Nro. 047 de fecha de mayo de 2013 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas; Nro. De caso: K-13-0259-00758, Nro. de registro 088 087 y 086, respectivamente. Oficio Nro. 9700-259-1084, 9700-259-1796, 9700-259-1794 y 9700-259-1799 y 9700-259-1798 de fecha 5 de mayo de 2013, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas; y dirigido departamento de criminalística de ciudad Guayana, dirigido a la Dra. Marlene López Castro Jefe de patología Forense del Estado Bolívar. Y al administrador del cementerio nuevo de Tucupita; dirigido al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dirigido al jefe del servicio de la medicatura forense. Dirigido a la policía del estado, respectivamente; Memorandum Nro. 9700-0259-1088 y 9700-0259-1083 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al laboratorio criminalistico de Ciudad Guayana, Estado Bolívar de fecha 5 de mayo de 2013 y al departamento de criminalística de Ciudad Guayana. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Crimininalisticas, de fecha 5 de mayo de 2013.realizada al ciudadano Pinto González Norennys del Valle. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de mayo de 2013.realizada al ciudadano Samuel David Mayo Beria. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de mayo de 2013.realizada al ciudadano Marina Torres Torres. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de mayo de 2013.realizada al ciudadano Blanco Rodríguez Luis Gonzalo. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de mayo de 2013.realizada al ciudadano YEFRI ANTONIO SANTANA RODRIGUEZ. Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 5 de mayo de 2013.realizada al ciudadano AVILA BERIA NOISELYS COROMOTO. Acta de investigación Penal de fecha 5 de mayo de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el Funcionario Carlos Mendoza. Acta de investigación Penal de fecha 5 de mayo de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el Funcionario detective agregado Moreno Yohenil. Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado; Acta técnica de fecha 5 de mayo de 2013, Nro. 9700-259-046 suscrita por Armas Luis. Memorándum Nro. 9700-259-1082 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al laboratorio criminalistico de Ciudad Guayana, Estado Bolívar de fecha 5 de mayo de 2013. Acta de investigación Penal de fecha 5 de mayo de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el Funcionario detective agregado Johan Jiménez. En este momento toma la palabra la ciudadana Juez y expone que este Tribunal que en relación a la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Publico en decretar la detención del adolescente para la comparecencia a la audiencia preliminar adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la misma se decreta, pero hace las siguientes consideraciones: Esta juzgadora está en conocimiento que la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición propia de la persona en desarrollo, que los adolescentes con medidas de detención deben ser internados en lugares que satisfagan las exigencias de higiene, seguridad y salubridad y cuente con el acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral; de conformidad con el artículo 631, de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, además esta conteste que el adolescente tiene derecho, a ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo; así mismo que debe permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables y también no debe ser trasladado arbitrariamente de la institución donde cumple la medida. Así mismo se le informa a esta audiencia que por acta de asamblea celebrada en fecha 3 de mayo de 2013, en la sala 4 de este circuito judicial penal, estando presentes los funcionarios de la entidad Varones Tucupita en la

cual se acordó, que la estructura donde va estar ubicada la entidad de varones Tucupita está en proceso de construcción, y como los adolescentes privados de libertad se encuentran hacinados en un modulo policial en el sector de paloma, y no tiene capacidad para albergar mas adolescentes, el licenciado Gerardo Carvajal representante y coordinador de la región oriental de Servicio Penitenciario, solicitó a este tribunal que los adolescente privados de libertad fueran remitidos a la Entidad Monseñor Juan Bernal, ubicada en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, que él se hacía responsable de ellos. De inmediato la representante legal del adolescente ciudadana Grisel Rodríguez solicito al tribunal que su hijo fuera trasladado a ese lugar por cuanto tenía muchos enemigos allí en el modulo policial de paloma, en el cual se encuentran los adolescentes privados de libertad. Igual su legítimo padre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, estuvo de acuerdo y también el adolescente manifestó que deseaba que lo trasladaran por cuanto tenía mucho miedo ya que su vida corría peligro. De seguidas la ciudadana defensora se opone este Traslado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito 1.- HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del código penal en la realización con el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previstos en el artículo 458 del Código Penal, 2.- el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3.- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley de Contra Arma y Explosivos en perjuicio de JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no hay otra forma de asegurar su comparecencia a los llamados del tribunal pues se trata de uno de los delitos que amerita pena privativa de libertad. Así se decide.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del código penal en la realización con el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previstos en el artículo 458 del Código Penal, 2.- el Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3.- OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al artículo 9 de la Ley de Contra Arma y Explosivos en perjuicio de JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO. Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social para que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. CUARTO: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Varones Tucupita en la persona del Licenciado Gerardo Carvajal representante y coordinador de la región oriental de Servicio Penitenciario, en la ciudad de Tucupita, a objeto de informarle sobre la presente decisión, asimismo en el sentido de hacer efectivo el traslado del Adolescente hasta el sitio de reclusión, Entidad Monseñor Juan Bernal, ubicada en la ciudad de San Félix, para lo cual se ordena oficiar a la Policía del Estado para que presten la debida colaboración para que realice el traslado del adolescente con las seguridades del caso y con la compañía de un guía de centro. Así mismo haciéndole la salvedad que debe prestar la debida colaboración a fin de realizar igualmente los traslados a las audiencias respectivas a celebrarse con el adolescente de autos. Así mismo que sea trasladado a la medicatura forense a los fines de practicar examen Médico Forense al adolescente. Así mismo se oficie a la Entidad Monseñor Juan Bernal, ubicada en la ciudad de San Félix, Ciudad Bolívar, lugar donde va estar detenido el adolescente de autos. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Victima secundarias familiares del ciudadano JHOANNY GUSTAVO PINTO GONZALEZ (occiso). SEXTO: Por cuanto existe conexidad con personas adultas se ordena remitir copia simple de la presente acta al tribunal de control ordinario en el cual curse la causa de adultos. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. LUYZA DELGADO MARTES
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA