REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000073
ASUNTO : YP01-D-2013-000073
RESOLUCION. Nro. 2C-0050- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles ocho (8) de mayo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilman Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas. Solicito se sustancie la presente causa, por la vía del Procedimiento ordinario y se impongan las Medidas cautelares contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal B obligación de someterse al cuidado y literal C presentaciones cada 08 días por ante el alguacilazgo. Solicito copias simples y se remitan actuaciones a Fiscalía Quinta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 654 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 49 Constitucional impuso al adolescente imputado de sus derechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “Yo iba caminando por Santa Cruz y me detuvieron me preguntaron si tenía drogas le dije que sí, eso yo me lo encontré, yo tenía tiempo que no consumía. Es todo. A pregunta de la Jueza responde, mi mama está muerta y mi papa es de avanzada edad, y está ciego, mi hermano esta en San Félix y mis hermanas están en Caracas, yo estoy dispuesto a someterme a los exámenes toxicológicos. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Oswaldo Salvatti, quien de seguidas expuso: “Revisadas las actas, y oída la exposición realizada por la representante del Ministerio público y lo expuesto por el adolescente esta defensa solicita que a mi defendido se le practiquen los exámenes correspondientes a los fines que sea sometido a desintoxicación por ante la oficina de la ONA, solicito se le imponga una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con presentaciones cada 30 días. Solicito que el Tribunal se comunique con un Consejero de Protección que se encargue del adolescente, para que el mismo sea trasladado hasta su domicilio y se mantenga vigilante de procurar que el adolescente asista a las diferentes citas por ante la ONA.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-326-2013 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional, fecha 05 de mayo de 2013; Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-2889, 2891 y 2892 de fecha 05 de mayo de 2013 dirigida a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional de fecha 06 de mayo de 2013; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 06 de mayo de 2013; Acta de identificación provisional de la sustancia incautada por El Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. 06 de mayo de 2013; Registro de cadena de custodia de evidencias físicas nro. Sip-3265-2013 Nro. de registro 140.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Representante Fiscal, establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELTA AMACURO, SECCION ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En atención al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta Con Lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, la continuación las investigaciones, por cuanto faltan diligencias por practicar, entre ellas inspección al sitio de sujeto, experticia química o botánica y entrevistas de testigos referenciales o instrumentales. SEGUNDO: Se decreta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA declara con lugar las MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Representante Fiscal, establecidas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada treinta (30) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida notificando de la presente decisión a los fines que se haga un seguimiento para el proceso de desintoxicación al cual será sometido el adolescente. CUARTO: Ofíciese la ONA a los fines que se proceda a realizar los exámenes correspondientes al adolescente y sea sometido a un proceso de desintoxicación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda solicitar la colaboración al Consejo de Protección del Municipio Tucupita a los fines que se encargue de la situación del adolescente y vigile el cumplimiento del tratamiento al cual sea sometido por ante la ONA. SEXTO: Se ordena la realización de las evaluaciones sociales y psicológicas al prenombrado adolescente. Se deja constancia que se hizo presente en la sala

de audiencia el consejero de protección ciudadano JAVIER ROMERO, a quien se le informó de la decisión del Tribunal y se dejó bajo su responsabilidad al adolescente ut supra, a los fines que se encarguen de la situación del adolescente.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Oleida Urquia