REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 455 del código penal perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en la Entidad de Atención Tucupita Varones, y por cuanto por llamada telefónica realizada a la Entidad el Licenciado GERARDO CARVAJAL manifestó que por instrucciones de sus superiores del Servicio Penitenciario no podían recibir al Adolescente indocumentado, por lo cual este Tribunal acuerda que el adolescente sea recluido provisionalmente en la Comandancia de Policía de este Estado, resguardando su integridad y con las seguridades del caso, hasta tanto sea cedulado y una vez con su identificación sea trasladado de manera inmediata a la Entidad de Atención Tucupita Varones. TERCERO: Se acuerda la práctica de los estudios socio antropológico al adolescente. Así como la práctica de los exámenes por ante la ONA. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social para que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. QUINTO: Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado, en la ciudad de Tucupita, a objeto de informarle sobre la presente decisión, asimismo en el sentido de hacer efectivo el traslado del Adolescente hasta ese sitio de reclusión, SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a la Victima secundarias familiares del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso). SEXTO: Ofíciese a la Defensora del Pueblo y al IRIDA y al SAIME a los fines que se proceda a la identificación del adolescente ut supra. Notifíquese a la presidenta de este Circuito Judicial Penal de esta decisión. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Oleida Urquia