REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000075
ASUNTO : YP01-D-2013-000075
RESOLUCION Nro. 2C-0051-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN LA CUAL SE DECRETO LA DESESTIMACIÓN
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles ocho (8) de mayo de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilman Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el Ministerio Público dentro de las presente actuaciones no existe delito alguna imputable al adolescente ya que el acta policial solo establece que al él le fue encontrada una cantidad de billetes de papel moneda que si bien es cierto que existe un delito en dicho procedimiento este se evidencia claramente que no puede ser imputado al adolescente ya que según las actas fue encontrado ocultándolo un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA, de denominación nacional no estableciendo se la cantidad ya que no existe norma alguna que determine que portar billetes de papel monedas se tipifique como delito para determinarle con ello responsabilidad penal alguna a dicho adolescente en tal razón solicito se desestime la presente causa y se decrete la Libertad Plena a dicho adolescente. De igual manera el Ministerio Público solicita se ordene una compulsa a los fines de investigar un eventual delito cometido por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento como lo son el oficial CARDERON ASMAR y el oficial FIGUEROA JESUS ambos adscritos al Instituto Autónomo Municipal de Policía. Copias del Acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, y expone: “En el momento que me detuvieron los funcionarios yo venía saliendo con un bolso del negocio, porque iba a comprar una tabla para mi tía y detuve al moto taxista y como vieron los oficiales una actitud sospechosa nos detuvieron me pidieron revisar el bolso y me pidieron levantarme la camisa y al moto taxista también y al ver que el moto taxista se le veía una bolsita en sus partes los oficiales decidieron detenernos a los dos. Es Todo”. A pregunta de la Fiscal responde, Eso paso el martes, en horas de la tarde, allí estaba no tan cerca mi papa mi tío y mi tía ELIZABET HERNANDEZ ella vino a ver que pasaba yo le dije que iban a revisar el bolso ella vive en deltaven en la primera calle frente a la licorería ODALYS, mi tía IDENTIDAD OMITIDA, vive en la misma casa, cuando revisaron el bolso estaba mi tía, mi tío no vio, habían otras personas, no recuerdo quienes, al motorizado no le sacaron la bolsa en ese sitio solo le levantaron la camisa y le vieron la bola, al motorizado lo revisaron en el terminal de pasajeros, en el baño, a él lo pasaron primero y después a mí, yo no vi cuando le sacaron la bolsita, yo cargaba como 300 bolívares me lo habían pagado de mi sueldo de la semana yo trabajo en el mercado de buhoneros con mi tía, yo no conozco a IDENTIDAD OMITIDA, Yo le dije a los funcionarios que esa bolsita era mía porque quería ayudar al motorizado. Si consumo drogas, no doctora yo no lo conozco como vendedor de drogas sino como mota taxista no Dra., los funcionarios me trataron bien a él y a mí, no Dra. Ninguna amenaza, si estoy dispuesto a someterme a un examen toxicológico y que me hagan la rehabilitación, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “En mi condición de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estoy de acuerdo con la desestimación de la denuncia solicitada por la representante del Ministerio Publico, en virtud que beneficia al adolescente juris. Solicito copias del acta. Es todo.” Escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos por la defensa la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: En consideración que de las actas se evidencia que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, debido a que los hechos denunciados no proceden dentro de alguna norma legal donde se tipifique como delito; y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal así se decide. “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de La Fiscal del Ministerio publico de desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que luego de iniciada la investigación se determinó que los hechos objeto del proceso NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA LIBERTAD PLENA. TERCERO: Ofíciese a la ONA a los fines que el adolescente sea sometido a un tratamiento de desintoxicación, por cuanto el mismo ha manifestado ser consumidor, así mismo se fecha y hora para que el adolescente de autos asista a la una cita en esas dependencias e informen a este tribunal las resultas de este. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Así se decide.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Oleida Urquia