Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000241
ASUNTO : YP01-D-2011-000241

RESOLUCIÓN 1J-014-2013
SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión mediante la cual se Sustituye la Medida Cautelar DETENCIÓN DOMICILIARIA contenida en el literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la Medida Presentaciones Periódicas, las cuales cumplirá cada OMITIDO días conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la acusada la acusada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENT DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano.

Al respecto este Tribunal observa que el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes en fecha 25 de Octubre del 2011, en la oportunidad de realizar la Audiencia de presentación le impuso a la adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad de Detención Domiciliaria de conformidad con el literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el literal b) eiusdem, el cual consistía en someter a la adolescente al cuidado y vigilancia de su representante legal.

En fecha 03 de diciembre de 2012 este Tribunal dicta resolución donde se procedió a revisar y mantener la medida de arresto domiciliario, dictada en esa oportunidad procesal.

Ahora bien, el día 02 de los corrientes, en la audiencia de apertura de juicio oral y privado la defensa solicitó el cambio de la medida de arresto domiciliario exponiendo entre otras cosas, “…Así mismo es importante destacar al honorable Tribunal que en los actuales momentos mi representada se encuentra sometida a una medida de detención domiciliaria y la misma como madre soltera le urge la necesidad de trabajar para alimentar a su familia, y amparado bajo el principio del articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente el cual versa a la prioridad absoluta que tiene los niños niñas y adolescentes en perfecta armonía con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que la detención domiciliaria restringe de manera significativa el estado de libertad esta defensa solicita de conformidad con el articulo 548 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y la revisión esta medida por una menos gravosa…”

Este Tribunal observa que efectivamente la adolescente fue trasladada por funcionarios de la policía del estado conjuntamente con un facilitador guía de la entidad de atención varones de Tucupita, pues la entidad de atención en la actualidad no tiene vehiculo, pues con el que contaban, según consta de Oficio que reposa en archivo de este Tribunal Nº 0393/2013, de fecha 22 de abril de 2013, de igual manera se puede constatar que no cursa en actas informe del comandante de la policía del estado informando sobre el debido cumplimiento de la adolescente de la medida de arresto impuesta, requerido por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal Entonces el hecho de que la entidad no tenga capacidad para trasladar desde su domicilio hasta el Tribunal a la adolescente, pues no cuentan ni con vehículos para realizar los traslados, y por otro lado el hecho de que los funcionarios policiales no estén realizando los recorridos por el domicilio de la acusada, hacen que la aplicación de esa medida se vea menoscabada en su verdadero cumplimiento, razón por la cual considera quien aquí decide necesario SUSTITUIR LA MEDIDA DETENCIÓN DOMICILIARIA, por una que efectivamente sea realmente controlada y vigilada por este tribunal como lo es la medida de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OMITIDO DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE circuito judicial penal, previsto en el Articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Iniciándose las presentaciones el día OMITIDO. Líbrese lo conducente. Las partes quedaron notificadas en sala.
La Jueza


Abg. DIGNA LINARES CARRERO


El Secretario

Abg. LISANDRO FARIÑAS