REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000020
ASUNTO : YP01-D-2010-000020


RESOLUCIÓN 1EL-014-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con respecto a la Causa YP01-D-2010-000020 y el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.


Acumulación de la causa YP01-D-2011-000185
a la causa YP01-D-2010-000020 y Revisión de Medidas

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal seguido en contra de un imputado que se le sigan diversas causas en la misma fase procesal, salvo los casos excepcionales establecidos en el artículo 77 eiusdem.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que por ante este Despacho, cursan dos causas a través de las cuales es procesado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo que la primera causa en ser registrada en este Tribunal Único en función de Ejecución es la Causa YP01-D-2010-000020, seguida al referido joven por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

De la lectura de la causa se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, así como SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todas de cumplimiento simultáneo, tal como consta en sentencia por admisión de los hechos cursante a los folios 113 al 120 ambos inclusive.

Ingresa la causa al Tribunal Único en función de Ejecución en fecha 18 de Mayo de 2010, imponiéndosele de la sentencia en fecha 10 de junio de 2010.

Cursa a los folios 193 y 194 de la causa auto de revisión de sanción de fecha 13 de julio de 2011, determinándose por este Tribunal mantener las medidas impuestas al joven, determinándose que había cumplido el lapso de DOCE (12) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Cursa al folio 203, oficio de fecha 17/05/2012 suscrito por la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, mediante el cual informa al Tribunal que el Joven IDENTIDAD OMITIDA reingresó en fecha 14-5-2012 al Centro a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta, y al folio 205 cursa oficio de fecha 10-07-2012 suscrito por la Coordinadora del Centro mediante el cual consigna CONSTANCIA DE SERVICIO COMUNITARIO expedida por la Asociación Cooperativa Auto Lavado Las Juasjuas R.L., en la cual se observa que el joven antes mencionado cumplió por espacio de un (1) mes y dieciséis (16) días con la sanción servicio comunitario.

Ahora bien, en cuanto al Expediente YP01-D-2011-000185, seguido por este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que dicho expediente se registra en este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2011.

De la lectura de la causa, se observa que el joven fue sancionado al cumplimiento de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, tal como consta en sentencia por admisión de los hechos cursante a los folios 197 al 215 ambos inclusive.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Ejecución dicta auto ordenando la Ejecución de la Sanción de Privativa de Libertad y cómputo, tal como consta de los folios 224 al 226 ambos inclusive.

Se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado judicialmente de libertad en fecha 07/09/2011.

En fecha 10 de Mayo de 2012, el Tribunal Único en función de Ejecución revisó la medida sustituyendo la misma por SEMI-LIBERTAD establecida en el artículo 644 eiusdem.

Siendo revocada la medida por la Corte de Apelaciones según sentencia de fecha 23/07/2012, imponiéndose al mismo en fecha 25/09/2012 de dicha decisión y siendo recluido en el Módulo Policial de Paloma.

En tal sentido desde la fecha 07/09/2011 hasta la fecha 10/05/2012 transcurrió un lapso de OCHO (8) MESES y TRES (3) DÍAS de privación de libertad.

Y desde la fecha 25/09/2012 hasta la fecha actual 31/01/2013 ha transcurrido un lapso de CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS, siendo la sumatoria del tiempo de reclusión UN (1) AÑO y CINCO (5) DIAS.


En cuanto a la Solicitud de Revisión de Sanción

Cursa a los folios 66 y 67 del Expediente, escrito suscrito por la Abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ en su condición de Defensora Pública Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita:

“Revisada la presente causa se ha podido verificar que dicho adolescente se encuentra detenido nuevamente desde el 25 de septiembre del año 2012, quien en su momento fue sancionado a cumplir Dos (02) años y Seis (06) meses de privativa de libertad, haciendo la salvedad que él mismo fue detenido en fecha 06 de Septiembre del presente año Dos Mil Once (2011) cuando se le realizó la audiencia de Presentación; situación en la que permaneció hasta el día 10 de Mayo de 2012, en la que se realizó una Revisión de Sanción y se le hizo el cambio de la Privativa de Libertad, hasta el día 25 de Septiembre del año 2012, situación en la que se mantienen en los actuales momentos …omisis… lo cual hace un total de UN (01) AÑO de Privativa de Libertad; razones que me hacen acudir a ese honorable Tribunal para que con fundamento en la norma del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; solicitar se fije audiencia a los fines de REVISAR LA SANCION, como lo establece la aludida norma…”

Este Tribunal, primariamente considera prudente ACUMULAR la causa YP01-D-2011-000185 a la causa YP01-D-2010-000020, en atención al principio de la Unidad del Proceso establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en cuanto a la Revisión de la medida, considera este Tribunal conveniente solicitar al Director de la Entidad Tucupita-Varones de esta Localidad informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de considerar el cambio de medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por otra de las establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de autos aparece que el último informe evolutivo tiene fecha 15 de Enero de 2012. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza Única de Ejecución


SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

JAVIER ALVAREZ OLIVO.