REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000014
ASUNTO : YP01-D-2010-000014


RESOLUCION 1E-018-2013

Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Adolescente Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Del Abocamiento:

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Antecedentes:

En fecha 06 de Diciembre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionada la joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un (01) año de cumplimiento simultáneo que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución.

En esa misma fecha 06 de Diciembre de 2011, se realiza por este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 02 al 04 ambos inclusive, de la pieza dos (2) del expediente.

En fecha 24 de Enero de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, a la joven antes nombrada cursante de los folios 11 al 14 ambos inclusive de la segunda pieza del expediente, quedando establecido por este Tribunal:


“(…)ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BENAVIDES FARÍAS KATIUSKA DEL VALLE, a cumplir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, consistentes en: a.- La adolescente deberá incorporarse al área educativa y/o laboral debiendo consignar constancia de estudios o de trabajo cada tres meses; y, b.- Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, todo ello con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la adolescente sancionada expuso: “Daré fiel cumplimiento de las sanciones impuesta por ante el IDENA. Es todo.” Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez, expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la Ejecución de la Sanción. Solicito copias simples del acta de la audiencia. Es todo.” Acto seguido la Defensora Pública Primera penal Encargada de la Sección Penal de Adolescentes Abg. Cristina Moya, expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sanción e insto a mi defendida a dar cumplimiento a las sanciones impuestas. Solicito copias simples del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, emite el siguiente pronunciamiento: “Impuesta como ha sido la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA y oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público, de la Defensora Pública, así como la del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta de acuerdo con la decisión publicada en fecha 06-12-2011. Se ORDENA *oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida para que se inicie el cumplimiento de las sanciones impuestas, teniendo como fecha probable de cumplimiento de sanción el día 24/01/2013. Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Coordinación de Libertad asistida. Es todo (…)”

Por su parte, cursa al folio 30 de la pieza 2 del expediente oficio MPPSP/CFST/Nº041/2013, de fecha 01/02/2013, remitido a este Tribunal por la Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita (IDENNA), quien manifiesta que la joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida impuesta por lo que solicita a este Tribunal el CESE DE MEDIDA.


Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:

Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, se observa a los folios 31 al 33 del Expediente, Informe Evolutivo de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee:

“(…) Presentaciones: Ingresa al centro de Formación Socio Educativo en fecha 25 de Enero del año 2012, con la Sanciones de Libertad Asistida por el plazo de un (01) año y Reglas de Conducta por el plazo de un (01) año., asignándole presentaciones mensuales. Cumpliendo con puntual asistencia sus citas fijadas, obteniendo el lapso de cumplimiento de Un (01), tiempo por el cual fue Sancionada, es decir Culmino con la Sanciones asignada, por lo tanto Se Solicita Cese de Medida.”


Asimismo, consta control de citas inserto al folio 34 de la pieza 2 del Expediente, en el cual se observa que la joven asistió por espacio de un año consecutivo, asimismo consta al folio 35 de la misma pieza 2 del expediente, constancia de estudio expedida por la Coordinadora del Municipio Tucupita, Fundación Misión Ribas, en el cual consta que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es vencedora del 2do nivel del 3er semestre de bachillerato en la Unidad Educativa Misión Ribas, “Escuela Básica Carabobo”, Parroquia San José Municipio Tucupita.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un (01) año de acatamiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de un (01) año de acatamiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución


SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

JAVIER ALVARES OLIVO