REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000083
ASUNTO : YP01-D-2009-000083


RESOLUCION 1E-028-2013

Jueza Temporal: MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Del Abocamiento: Por cuanto según comunicación número 271-2013, suscrita por la ciudadana Presidenta de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que ese despacho acordó DESIGNAR a la funcionaria, ABG. MARIAMNYS MARQUEZ, como JUEZA SUPLENTE del Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de cubrir ausencia con motivo del uso de las vacaciones de la ciudadana Juez de este Juzgado, ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ, en virtud del acta de juramentación número 42, de fecha 20-04-2013. Me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordena proseguir el curso de ley.

Antecedentes:

En fecha 23 de Agosto de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano con las sanciones de : LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” Ejusdem, por el plazo de Cumplimiento de Dos años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 620 literal “c” y 625 ibidem, por el lapso de seis meses de Cumplimiento simultaneo.

En esa misma fecha 23 de Agosto de 2010, se realiza por este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 128 al 130 ambos inclusive del presente expediente.

En fecha 08 de Septiembre de 2010, se realiza acta de imposición de sentencia, a la joven antes nombrada cursante de los folios 138 al 140 ambos inclusive del presente expediente, quedando establecido por este Tribunal:


“(…), adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siga la presente causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, quien se hizo presente en compañía de sus representantes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.929.194 y 9.858.666, respectivamente, asimismo, se observa la presencia de la ciudadana defensora pública, Abg. Leda Mejías Núñez; audiencia esta pautada a los fines de imponer al mencionado adolescente sancionado del auto de ejecución de sentencia plasmado en la Resolución Nº 1EL-72-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 a través de la cual se le impusieron las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (2) años y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de dos (2) años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 620 literal “c” y 625 ibidem, por el lapso de seis meses de cumplimiento simultaneo. En consecuencia le fue informado al ciudadano sancionado sobre la prohibición de salir del lugar de su residencia después de las 09:00 p.m. horas de la noche y los servicios a la comunidad deberán ser prestados en cualquier institución de la comunidad o institución pública o privada de esta Ciudad, en tal sentido se concedió el derecho de palabra al ciudadano Carlos César Martínez Urbáez, representante del adolescente sancionado quien expresó que el servicio a la comunidad sería cumplido en la Oficina Nacional Antidrogas- Delegación Delta Amacuro bajo las directrices de ese organismo. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: “Oídas como han sido las sanciones impuestas y que deben ser cumplidas por mi defendido no tengo objeción alguna con la imposición de dichas sanciones. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez expuso: “Impuesto como ha sido el ciudadano, adolescente sancionado del auto de auto de ejecución de sentencia plasmado en la Resolución N ° 1EL-72-2010 de fecha 23 de agosto de 2010 y vista la anuencia al respecto de la ciudadana defensora pública y el modo y lugar en que han de ser cumplidas dichas sanciones, en tal sentido los ciudadanos representantes del adolescente sancionado quedan comprometidos a coadyuvar y velar por el cabal cumplimiento de las sanciones impuestas; en consecuencia este Tribunal de Ejecución ACUERDA: Oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas- Delegación Delta Amacuro. Notifíquese a la ciudadana fiscal 5° del Ministerio Público del presente acto de imposición.(…)”

Por su parte, este Juzgado de Ejecución en fecha 20 de Septiembre de 2011 dicta resolución en la cual se decreta el cese de las Medidas de Servicio a la Comunidad y se continúa con el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta:

“…REVISA la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoriamente y con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos constan que se está dando cumplimiento las cuales fueron impuestas el 08 de Septiembre de 2010 y su lapso de cumplimiento es por Dos Años. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida…”


Por recibida comunicación MPPSP/CFST/N º 083/2013, suscrito por la Coordinadora del CSF Tucupita, Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, quien ratifica oficios 240-2012, de fecha 01-10-12 y N º 024-13 de fecha 17-01-2013, donde solicita a este Juzgado el CESE DE MEDIDA del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA en el asunto YP01-D-2009-0083, en los cuales reiteradamente manifiesta que el referido joven, ha cumplido con la medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta .


Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:

Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, se observa a los folios 208 al 210 del Expediente, copias del Control de Citas cumplidas de Libertad Asistida, copias de planillas de inscripción en el INCES, así como copias fotostáticas de Control de Asistencia de Servicios a la Comunidad.


En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos consta el cumplimiento de dichas sanciones, siendo lo ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber dado cabal y satisfactorio cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (2) años y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (2) años y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución (T)


MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

La Secretaria,

HENDYL LUCIA CORREA