REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000080
ASUNTO : YP01-D-2012-000080


RESOLUCION 1EL-025-2013

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMELYS MALPICA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: LEDA MEJIAS
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

MOTIVO: REVISION DE SANCION


Antecedentes:

Se le da entrada a la presente causa, en fecha 17 de Julio de 2012, en fecha 15 de Agosto de 2012, se realiza el auto de ejecución de sanción, imponiéndose la misma en fecha 23 de Agosto de 2012, en la cual se lee:
.”
“(…)IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Quien fue sancionado mediante resolución No. 1J-027-2012 de fecha 20 de Junio de 2012, por el tribunal de Juicio Sección Adolescentes, a cumplir la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Literal “f” y 628 Parágrafo Segundo, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. Seguidamente el ciudadano secretario da lectura de la decisión al adolescente hoy sancionado indicándole que dará cumplimiento a la misma en la Entidad de Atención Varones de esta ciudad. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, el adolescente sancionado debe orientarse fundamentalmente para que supere la debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”



La Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en audiencia oral y reservada de fecha 22 de Marzo de 2013, solicita cambio de medida sobre la base del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Única

Este Tribunal único en función de Ejecución, realizó en fecha 22/03/2013 audiencia oral y reservada con la finalidad de revisar la sanción, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En la referida audiencia, le solicitó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes; dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, MARIANA JIMENEZ, la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, LEDA MEJIAS, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde la Entidad de Atención Tucupita, las representantes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA(familiares del adolescente dado que la progenitora se encuentra detenida)


Acto seguido la Jueza le otorgo la palabra a la defensora, quien expuso de conformidad al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ratifico la solicitud de Revisión de Medida a favor de sus defendidos cursante a los folios 113 y 114 del Expediente.

Se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sancionado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente separadamente manifestó su voluntad de declarar, previa identificación, dijo: “buenas tardes ya yo soy mayor de edad y quiero cambiar mi estilo de vida”.

Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien se opuso a la revisión de la sanción.

Una vez estudiadas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas del expedientes se observa que la presente causa ingreso al Tribunal de Ejecución el 14 de Agosto de 2012, y se le realiza la ejecución de la sentencia en fecha 17 de Julio de 2012 e imponiéndose la sanción desde la fecha 23 de Agosto de 2012, por lo que a la fecha de la revisión han transcurrido 10 MESES Y 20 DIAS, , faltándoles por cumplir 01 AÑO, 07 MESES Y 10 DIAS.

La medida privativa de libertad en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tiene una función primordialmente educativa mas que represiva, dados los principios de excepcionalidad que rigen la materia, tomando en consideración el grado de compromiso que tiene el Estado de reeducar al joven trasgresor, tal como se lee en el artículo 628, Parágrafo Primero de la Ley que rige la materia, siendo el objetivo fundamental que los adolescentes cumplan con el plan individual impuesto y que el estado vigile y proporcione las ayudas psicológicas respectivas, es por lo que se niega dicha solicitud, tomando en consideración que el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal e) como una de las funciones del Juez de Ejecución que las medidas deben realizarse por lo menos una vez cada seis (6) meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, en el presente caso se observa de acuerdo al informe evolutivo de fecha 04-03-2013, realizados Al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como Plan Individual cursante a los folios 101 al 111, ambos inclusive, suscritos por el equipo multidisciplinario conformado por el Profesor SATURNINO MARQUEZ en su condición de Psicopedagogo, la Licenciada ANDREINA LAYA en su condición de Psicólogo y el Licenciado Reinaldo Salazar en su condición de Trabajador Social, adscritos a la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad.

De tal manera, que este Tribunal observa que efectivamente, el Joven Adulto ha mostrado en esta audiencia que ha modificado favorablemente su actitud, es un indicativo que las medidas lejos de ser perjudicial para su desarrollo, es beneficiosa en el sentido que se observa el resultado esperado, es decir un cambio favorable que ayude al joven a su correcta reinserción social y convivencia familiar.

Asimismo se observa que a la fecha de realización de la audiencia oral y reservada, han transcurrido diez (10) meses y veinte (20) días, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, considerando este Tribunal prudente el cambio a una medida que vaya en pro de la evolución psicológica y psiquiátrica del referido joven, por lo que debe seguirse el plan por un poco más de tiempo para evaluar las resultas a mediano plazo. Por lo que se considera que lo mas prudente y ajustado a derecho, CAMBIAR LAS MEDIDAS al joven: IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Defensa, en tal sentido deberán cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación al artículo 620 literal D ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de UN (01) SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES debiendo cumplir esta medida en la Aldea Bolivariana Universitaria, todas de cumplimiento simultáneo. *Ofíciese al ciudadano Director de la referida Aldea. Se designa para la supervisión y vigilancia de la sanción impuesta a la Coordinadora de Libertad Asistida (IDENA), YADIRA MEDINA. *Ofíciese a la prenombrada Coordinadora de Libertad Asistida. Y ASI SE DECIDE.


Dispositiva


En consecuencia “ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: SE REVISA y cambia las medidas a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA manifiesta desconocer la identidad del padre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitada por la Defensa, en tal sentido deberán cumplir con las medidas LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: Se designa para la supervisión y vigilancia de la sanción impuesta a la Coordinadora de Libertad Asistida (IDENA), YADIRA MEDINA, para lo cual se ordena remitir a la brevedad posible copia certificada de la presente sentencia. TERCERO: . *Ofíciese al ciudadano Director de la Aldea Bolivariana Universitaria, lugar donde cumplirá el sancionado la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES.

Regístrese, Déjese copia certificada. CUMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinticinco (25) días de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución (s)

MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

Secretaria,

OLEIDA URQUIA