REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000059
ASUNTO : YP01-D-2010-000059
RESOLUCION 1E-029-2013

Jueza Temporal: MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Del Abocamiento: Por cuanto según comunicación número 271-2013, suscrita por la ciudadana Presidenta de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que ese despacho acordó DESIGNAR a la funcionaria, ABG. MARIAMNYS MARQUEZ, como JUEZA SUPLENTE del Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de cubrir ausencia con motivo del uso de las vacaciones de la ciudadana Juez de este Juzgado, ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ, en virtud del acta de juramentación número 42, de fecha 20-04-2013. Me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordena proseguir el curso de ley.

Antecedentes:

En fecha 22 de Julio de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para ser impuesto del Auto de Revisión de Sanción, de fecha 09 de Noviembre de 2010, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA. Se le impuso las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir la sanción que se determinara posteriormente por computo de Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “d” y 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. El Adolescentes. Asimismo se le impuso REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes consistente en: 1) integrase al Sistema Educativo; debiendo consigna constancia de estudios y constancia de notas cada tres (3) meses. 2) la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) prohibición de salir después de las 09 de la noche de su residencia. 4) prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 5) prohibición de acercarse a la victima. 6) prohibición de asistir a lugares y andar con personas de dudosa reputación. Estas sanciones serán de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b” y 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. El Adolescentes iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha de su presentación al programa de Libertad Asistida en la Coordinación del Instituto de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (IDENA) que funciona en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; siendo estas medidas de Cumplimiento simultaneo.

En esa misma fecha 26 de Julio de 2010, se realiza por este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 91 al 93 ambos inclusive del presente expediente.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se realizó revisión de las sanciones:

“….DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida privativa de Libertad de la que es objeto el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ACUERDA sustituirla por otra medida menos gravosa, específicamente las establecidas en los literales “b” y “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625, ejusdem, de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir la sanción que se determinara posteriormente por Computo por secretaria, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por igual lapso, consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo; debiendo consignar constancia de estudio y constancia de notas cada tres (3) meses 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) La prohibición de salir después de las nueve horas de la noche de su residencia, se toma esta decisión con el 4) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) Prohibición de asistir a lugares y andar con personas de dudosa reputación. Igualmente, se le impone las siguientes obligaciones: 1) Asistir a la Iglesia del culto de su preferencia, debe consignar constancia mensual de asistencia. Estas sanciones serán de cumplimiento simultáneo, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e”, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de su adecuada integración a la sociedad. Ofíciese lo conducente al programa de Libertad Asistida y envíese copia de la presente resolución. Ordénese el traslado de adolescente de autos para el día de hoy martes nueve (9) de Noviembre de 2010 a las 12am a fin de imponerlo de esta decisión. Cítese a la Defensora Pública. Notifíquese a la fiscal de la presente decisión. Notifíquese a la Victima…”

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se realiza acta de imposición de sentencia, al adolescente antes nombrado cursante de los folios 99 al 100 ambos inclusive del presente expediente, quedando establecido por este Tribunal:


“(…),para imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para ser impuesto del Auto de Revisión de Sanción, de fecha 09 de Noviembre de 2010, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA. Se le impuso las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir la sanción que se determinara posteriormente por computo de Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “d” y 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. El Adolescentes. Asimismo se le impuso REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes consistente en: 1) integrase al Sistema Educativo; debiendo consigna constancia de estudios y constancia de notas cada tres (3) meses. 2) la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) prohibición de salir después de las 09 de la noche de su residencia. 4) prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 5) prohibición de acercarse a la victima. 6) prohibición de asistir a lugares y andar con personas de dudosa reputación. Estas sanciones serán de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b” y 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. El Adolescentes iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha de su presentación al programa de Libertad Asistida en la Coordinación del Instituto de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes (IDENA) que funciona en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Luyza Beatriz Delgado, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presente el Ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. Clarense Russian, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA y Su Representante Legal. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente presente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente sancionado expuso: “Estoy de acuerdo con la Sanciones Impuestas. Es todo.” Seguidamente el Defensor Público de la Sección Penal de Adolescentes expuso: “Esta defensa está de acuerdo con lo expuesto por el adolescente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, del Defensor Público, y del adolescente sancionado, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el auto de Revisión de Medida de fecha 09-11- 2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia: Se Acuerdan las copias Solicitadas por las partes. Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social a fin de informar de la presente decisión. Notifíquese a al Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero.(…)”


Por recibida comunicación MPPSP/CFST/N º 084/2013, suscrito por la Coordinadora del CSF Tucupita, Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, quien ratifica oficio 046-13, de fecha 15-02-13, donde solicita a este Juzgado el CESE DE MEDIDA del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA en el asunto YP01-D-2010-0059, en los cuales reiteradamente manifiesta que el referido joven, ha cumplido con la medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta .


Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:

Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, informe evolutivo del folio 200 al folio 206 del Expediente, donde resalta el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se revisa y se Mantiene toda vez que en autos consta el cumplimiento de dichas sanciones, siendo lo ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber dado cabal y satisfactorio cumplimiento a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (2) años y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (2) años y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “B” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, decretándose la LIBERTAD PLENA al referida adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución (T)


MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

La Secretaria,

HENDYL LUCIA CORREA