REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente Nº 9119-2011
Competencia Civil
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479.
DEMANDADA: Ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.849.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ARBELAEZ ELVYS, abogado, Inpreabogado Nº 48.918.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

II
RELACION DE LA CAUSA.
En fecha 24/05/2011 se recibe escrito de demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.314., de este domicilio, asistido por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.479 en contra de la ciudadana MARCANO YELIMAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.849.
En fecha 25/05/2011 se dicta auto donde se admite la demanda presentada, se ordena emplazar a la justiciable demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veintes (20) días de despacho siguiente después de citada a dar contestación a la demanda.
En fecha 17/06/2011 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, donde insta la citación de la demandada en su sitio de trabajo o en su defecto en su residencia ubicada en la comunidad de San José (vía la Horqueta) de este Municipio.
En fecha 20/06/2011 se dicta auto atendiendo diligencia anterior presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, este Tribunal no acuerda lo solicitado puesto que la mencionada justiciable no tiene la facultad exigida en el articulo 150 de la Ley Adjetiva Civil, en la que se establece de manera categórica que los apoderados deben estar facultados con mandato o poder.
En fecha 23/06/2011 se recibe diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna recibo de citación de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, debidamente firmado en fecha 22/06/2011.
En fecha 2507/2011 se recibe Poder presentado por el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.314., de este domicilio, que le otorga a la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.479.
En fecha 26/07/2011 se recibe escrito de oposición de de cuestiones previas presentado por la demandada.
En fecha 05/08/2011 se recibe escrito de subsanación a cuestiones previas y copia certificada de acta de matrimonio presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO.
En fecha 10/08/2011 se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MARCANO YELIMAR DEL VALLE, asistida por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, conforme el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/09/2011 se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 10/08/2011 presentado por la parte demanda.
En fecha 16/09/2011 se recibe escrito de pruebas presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Apoderada Judicial del actor.
En fecha 20/09/2011 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, donde pide se deje expresa constancia en los autos de los días de despacho que han transcurrido para el lapso de pruebas en la incidencia de cuestiones previas y que una vez obtenido se le expida certificación de su resultado.
En fecha 21/09/2011 se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas fechado 16/09/2011 presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, con el carácter de autos.
En fecha 21/09/2011 se dicta auto vista la diligencia de fecha 20/09/2011, suscrita por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, acordando este Tribunal realizar por secretaria cómputo solicitado, se acordó realizar el cómputo por secretaria, así como expedir copia certificada del mencionado cómputo. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha 22/09/2011 siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para que se lleve a cabo la Inspección Judicial acordada en el presente juicio, a realizarse en la sede del Archivo Inactivo, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declaro desierto.
En fecha 26/09/2011 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando constante de dos (02) folios el oficio Nº 355-2011, por cuanto la parte actora no proveyó los medios necesarios para la entrega del mencionado oficio.
En fecha 26/09/2011 se dicta sentencia interlocutoria declarando este Tribunal: PRIMERO: SIN LUGAR cuestión previa prevista en el articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda ordinales 2º, 4º y 6º del articulo 340 ejusdem, opuesta por la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO. SEGUNDO: se le hizo saber a los litigantes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la publicación de la presente resolución. TERCERO: se condena en costas a la ciudadana demandada YELIMAR DEL VALLE MARCANO, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/10/2011 se recibe escrito de contestación de demanda presentada por la ciudadana MARCANO YELIMAR DEL VALLE.
En fecha 05/10/2011 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, solicita computo al Tribunal y pidió al Tribunal haga constar que el escrito que cursa a los folios 81 al 83 que dice ser de contestación a la demanda es extemporáneo.
En fecha 06/10/2011 se dicta auto vista la diligencia de fecha 05/10/2011 presentada por la ciudadana Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, se acordó realizar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el día 26/09/2011 exclusive, fecha en que este Juzgado dicto sentencia de cuestiones previas, hasta la fecha 03/10/2011 inclusive. Una vez realizado el cómputo anterior el Tribunal procederá a pronunciarse con respecto al resto de la solicitud. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha 06/10/2011 se dicta auto vista la diligencia de fecha 05/10/2011 Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, y visto el computo realizado por secretaria, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: durante los días de despacho transcurridos desde el día 26/09/2011 al 03/10/2011, no fue consignado escrito de contestación a la demanda. SEGUNDO: que el escrito de contestación de demanda que cursa a los folios 81 al 83 fue consignado extemporáneo por tardío.
En fecha 31/10/2011 se recibe escrito presentado por la ciudadana MARCANO YELIMAR DEL VALLE, parte demandada, asistida por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, Inpreabogado Nº 48.918, donde solicita a este Tribunal suspenda la presente causa hasta tanto sea cumplido con el Procedimiento ordenado en el Articulo 5 de la Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 31/10/2011 la Secretaria de este Tribunal deja constancia que en esta misma fecha siendo las 02:15 p.m., compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARCANO YELIMAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.849, asistida por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, Inpreabogado Nº 48.918 y presento escrito de promoción de pruebas, las cuales se reservan conforme al articulo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/11/2011 la Secretaria de este Tribunal deja constancia que en esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., compareció por ante este Juzgado el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, debidamente asistido por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Inpreabogado Nº 37.479, consignando escrito de promoción de pruebas las cuales se reservan conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2011, se dicto auto ordenando publicar las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 02/11/2011, se dicto auto ordenado publicar las pruebas presentadas en fecha 01/11/2011 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial del demandante.
En fecha 03/11/2011 se dicta sentencia interlocutoria donde se suspende el presente proceso por nulidad de titulo supletorio, y la suspensión será hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, luego de lo cual el proceso continuara su curso en el mismo estado en que se encontraba.
En fecha 03/11/2011 se recibe escrito de oposición de pruebas presentado por la apoderada Judicial del demandante.
En fecha 08/11/2011 se recibe diligencia presentada por la demandada, solicita copia certificada de los folios 115, 116 y 117 de la presente causa.
En fecha 08/11/2011 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, y APELA de la Sentencia dictada en fecha 03/11/2011 la cual se encuentra inserta en los folios 115 al 117 de los autos del presente expediente.
En fecha 09/11/2011 se dicta auto visto el escrito fechado 03/11/2011 presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial del actor, y vista la decisión interlocutoria distada por este Tribunal en fecha 03/11/2011, este jurisprudente no acuerda lo planteado por la peticionante en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14/11/2011 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 08/11/2011 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial del actor, por ser procedente se oye dicha apelación en un solo efecto devolutivo, en consecuencia se ordena remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro copia certificada de las actuaciones que el Tribunal considere pertinente y de las que señalen las partes, a los fines de que conozca la apelación ejercida por la parte demandada. Una vez que la parte apelante señale y consigne las copias, remítase mediante oficio a la Corte señalada ut supra. En esta misma fecha se libro oficio Nº 424-2011.
En fecha 16/12/2011 se dicta auto atendiendo diligencia de fecha 15/12/2011 presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, con el carácter de autos, acordando este Tribunal expedir por secretaria las copias antes solicitadas.
En fecha 02/10/2012 se dicta auto dando por recibido oficio Nº 679-2012 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro mediante el cual remiten asunto signado con el Nº Aa-537-2012, nomenclatura interna de esa Corte, constante de Ciento Veintisiete (127) folios útiles, este Tribunal ordena cancelar su salida y prosígase su curso de Ley, y vista la sentencia dictada en fecha 07/08/2012 por la mencionada Corte, en la cual anulan la sentencia recurrida de fecha 03/11/2011, cursante de los folios 115 y 116, en consecuencia, por cuanto la presenta causa se encontraba suspendida, se ordena notificar a las partes mediante boleta, y una vez notificada la ultima de ellas, se repondrá la causa al estado en que se encontraba, la cual se reanudara al décimo (10) día de despacho siguiente una vez cumplida la ultima notificación. Se ordena tachar la foliatura existente en la mencionada apelación y foliar nuevamente a partir del folio 127 exclusive. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se libraron boletas.
En fecha 10/10/2012, comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando constante de un (01) folio, boleta de notificación debidamente firmada en fecha 09/10/2012 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, en esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.
En fecha 16/10/2012 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo consignando constante de un (01) folio Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 11/10/2012 por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, en esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.
En fecha 14/11/2012 se dicta auto atendiendo escrito de promoción de pruebas de fecha 31/10/2011, presentado por la ciudadana MARCANO YELIMAR DEL VALLE, asistida por el Abg. ARBELAES ELVYS JOSE, pronunciándose de la siguiente manera: CAPITULO I, denominada DOCUMENTALES, particulares primero y se segundo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPITULO II de la Inspección Judicial, se admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el quinto (5) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m., para la practica de la inspección solicitada.
En fecha 14/11/2012 se dicta auto atendiendo escrito de promoción de pruebas de fecha 01/11/2011 presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Apoderada Judicial del ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, pronunciándose este Tribunal de la siguiente manera: CAPITULO PRIMERO: merito de los autos del acta de matrimonio identificada con el Nº 38, pagina 76 y 77 de fecha 16/03/2004, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro identificada con el Nº 1, y el Nº 2 contenido del documento anexo al escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “C”, por cuanto ha lugar en derecho se admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPITULO SEGUNDO, denominado Documentales, identificados con los números 1, 2 y 3, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto al CAPITULO TERCERO, denominado PRUEBA DE INFORMES, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena: 1.- Oficiar a la Oficina de la DIEX, ahora SAIME, a los fines de que informe a este Tribunal los Datos Filiatorios de las ciudadanas YELIMAR MARCANO y ELVIRA MARCANO, con especificación de los padres de cada una de ellas. 2.- Se acuerda oficiar a la Empresa POLAR con sede en Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.314 mantuvo relación de comercio (compra de cervezas) dicha empresa o con algunas de las empresas dependientes de la misma, durante el año 2007 al 2009, ambos inclusive. Asimismo, se acuerda oficiar a la empresa DISTRIBUIDORA ALTAMAR. C.A., de Andrés Eloy Bejarano, para que informe el volumen de ventas promedio que tenia el BODEGON JOSE GREGORIO HERNANDEZ, según la facturación de compras. 3.- Se acuerda oficiar a las siguientes personas y empresas a los fines de que informe a este Tribunal si durante los periodos comprendidos entre los años 2005 y 2009, ambos inclusive, el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, adquirió mediante compra de contado o crédito materiales de construcción tales como granzón, arena piedra, bloques, cemento, cabilla, tablones, entre otros, y cual era la dirección a la cual dichos materiales eran transportados, en consecuencia, se ordena oficiar a: a) Ciudadano JORGE NAZARIAN, representante que es o fue TRAMOCA. b) Sr. DAVID DIAZ, representante de la Bloquera DIAZ. c) ciudadano BARTOLO MAURERA, representante de la bloquera MAURERA. d) ciudadano CESAR RODRIGUEZ, representante de la Empresa Distribuidora de Granzón Arena y Piedra Picada. 4.- Se admite y se acuerda oficiar al registro Publico Mercantil del Estado Delta Amacuro, a los fines de que informe si se encuentra asentado en sus archivos expediente Nº 104-TOMO A del año 2007, correspondiente al BODEGON JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., así como la fecha de su creación, constitución y registro, quienes son los socios accionistas y que dirección se declara como sede o domicilio del asiento de dicha empresa. 5.- se admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y a la Dirección de Personal de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, para que informen a este Tribunal si la ciudadana MARCANO YELIMAR DEL VALLE, es empleada de dichos entes, con expresión de fecha de ingreso y una relación de sueldos y salarios de la misma desde su ingreso hasta el 25 de Septiembre de 2009. 6) Se admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de FONCRES, antes FONDAGROIN, si el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.314, adquirió financiamiento o crédito económico de dicho ente crediticio. En cuanto al CAPITULO CUARTO, relacionado con la Inspección Judicial solicitada ante este Tribunal, las admite salvo su apreciación en la definitiva, de la siguiente manera: 1) En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida para el Archivo de este Tribunal, se admite, y se fija el cuarto (4) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m. Co respecto a la inspección Nº 02 promovida a realizarse en el Archivo Judicial Inactivo, se admite, y se fija el sexto (6) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m. Referente a la Inspección Nº 03, a realizarse en el Archivo de la Inspectoria del Trabajo (Ministerio del Trabajo del Estado Delta Amacuro), se admite, y se fija el séptimo día de despacho siguiente a las 09:00 a.m. En cuanto a la Inspección Nº 04 a realizarse en la sede de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Departamento de Rentas y Licores, se admite, y se fija el octavo (8) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m. En cuanto al CAPITULO QUINTO. Testimoniales: este Tribunal la admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el tercer (3) día de despacho siguiente para la evacuación de testigos. En cuanto al CAPITULO SEXTO, denominado Prueba Especial, se admite, en consecuencia se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector El Cafetal II, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, para que mediante certificación, informe a este Tribunal si el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, fue vecino de esa comunidad, durante que lapso de tiempo, para que identifique el lugar (casa-inmueble) en el que residió y quienes integraban su grupo familiar. En cuanto al CAPITULO SÉPTIMO. Prueba de experticia, se admite cuanto ha lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se fija el segundo (2) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la designación de los expertos. En esa misma fecha se libraron oficios nros. 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 415.
En fecha 16/11/2012 oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la designación de los expertos, se anuncia el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 16/11/2012 se recibe escrito presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial del actor solicita que se fije nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos, puesto que para ese día tiene fijadas unas audiencias en el Circuito Judicial Penal de Maturín Edo Monagas.
En fecha 19/11/2013 oportunidad fijada por el Tribunal, para la evacuación del testigo JUAN VILLALBA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia, se declara desierto. Se deja expresa constancia que se hizo presente el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 19/11/2012 siendo las 9:10 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo JESUS MALAVE, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo las 9:50 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo IVAN RODRIGUEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo ERICK OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo las 11:10 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo EDUARDO OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo las 11:50 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo EVER AGÛERO, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo YORVIS VILLAREAL, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo la 1:10 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo ANDRES GONZALEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo la 1:50 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo ROBERT GONZALEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/ 2012 siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 19/11/2012 siendo las 3:10 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo JHONNI VELASQUEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 20/11/2012 siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que se lleve a cabo la Inspección Judicial en el Archivo de este Tribunal solicitada, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, debidamente asistido por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, se lleva a cabo dicha inspección judicial.
En fecha 20/11/2012 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 16/11/2012 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO y vista la diligencia presentada en fecha 19/11/2012 por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, apoderado Judicial de la parte demandada; este Tribunal en virtud de la incidencia suscitada por las partes, ordena aperturar articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
En fecha 21/11/2012 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la Inspección Judicial solicitada por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE apoderado Judicial de la parte demandada, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 22/11/2012 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que se lleve a cabo la Inspección Judicial en el Archivo Inactivo, presente la parte actora ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, presente su apoderada Judicial Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, se notifico de la misión al ciudadano RAMON PINTO, a quien el Tribunal le solicito que pusiera a la vista de este Tribunal el expediente Nº 571-07-01; una vez revisado el archivo inactivo los registros llevados, este Tribunal constata que no existe expediente con el numero indicado en la solicitud de la presente inspección judicial.
En fecha 22/11/2012 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, donde solicita a este Tribunal acuerde hacerle entrega a manera de correo especial, de las comunicaciones signadas con la numeración de este despacho 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 415, que surgen del auto de admisión de pruebas.
En fecha 23/11/2012 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la inspección judicial en la Inspectoria del Trabajo del Estado Delta Amacuro, presente la parte demandante y su apoderado judicial. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana LUISANNYS DEL VALLE HERRERA RODRIGUEZ, en su condición de Inspectora- Ejecutora de la Inspectoria de Trabajo del Estado Delta Amacuro, el Tribunal deja constancia de que existe un expediente con el Nº 068-2007-03-00350 de la nomenclatura interna de esa Inspectoria de Trabajo, en el cual se observa el nombre del trabajador MORILLO JHOANY JOSE y como patrono: CLIFFS DRILLING COMPANY, y como tipo de solicitud: pago de prestaciones sociales, y se deja constancia que en el mencionado expediente consta que el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, cobro la cantidad de 39.000.000,00 millones de bolívares para esa fecha como consecuencia del pago de prestaciones sociales. En cuanto al segundo particular el Tribunal deja constancia que la relación de trabajo duro diez (10) meses desde el 21/08/2006 al 07/06/2007. En cuanto al tercer particular el Tribunal deja constancia que la forma de pago fue mediante cheque, asimismo, se solicita en este acto copia certificada del cheque y la orden de pago.
En fecha 23/11/2012 se recibe diligencia presentada por Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, donde solicita a este Tribunal se fije nuevo día y hora para la evacuación de la Inspección Judicial en la sede del Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita.
En fecha 26/11/2012 siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que se lleve a cabo la Inspección Judicial en la sede del Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes, en consecuencia, se declara desierto.
En fecha 26/11/2012 se dicta auto vista la diligencia de fecha 22/11/2012 presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial del ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, este Tribunal acuerda nombrar correo especial a la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, antes identificada, y se ordena entregar los oficios solicitados.
En fecha 26/11/2012 comparece ante este Despacho la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, antes identificada, nombrada correo especial en la presente causa, y el Tribunal procede hacer entrega de los oficios solicitados.
En fecha 26/11/2012 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, donde ratifica su escrito de fecha 23/11/2011, en el que manifiesta su imposibilidad de asistir a la Inspección Judicial en la sede del Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita. Y visto que el acto fue anunciado formalmente declarándose desierto, solicita que sea fijada nueva oportunidad para su realización.
En fecha 27/11/2012 se dicta auto acordando este Tribunal apertura nueva pieza en el presente expediente, la cual se denominara pieza Nº 2, la cual llevara como encabezamiento copia certificada del presente auto. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha 27/11/2012, se recibe escrito presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, relacionado con la articulación probatoria, a los fines de probar su aseveración de no haber concurrido a los actos de evacuación testimoniales, consigna boleta de notificación suscrita por el Abg. Luís Caraballo García. Es por lo que solicita a este Tribunal, sea fijada nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 27/11/2012, se recibe diligencia de la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, mediante el cual consigna comunicaciones emanadas de este Tribunal, en relación a la evacuación de pruebas, contenidas en los oficios signados con los Nros. 405, 409, 410, 411 y 412.
En fecha 27/11/2012 se dicto auto vistas las diligencias presentadas en fecha 23/11/2012 y 26/11/2012 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, con el carácter de autos, acordando este Tribunal fijar el quinto (05) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m., para la practica de la Inspección Judicial en la sede de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Departamento de Rentas y Licores.
En fecha 28/11/2012 se dicto auto visto el escrito de fecha 27/11/2012 presentado por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, acordando este Tribunal agregar a los autos del presente expediente Boleta de Notificación Nº 4703-2012 y oficiar al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines de que informen si la Abg. Sarita Larez Ravelo, funge como Defensora del ciudadano Jesús Alexander Marcano Carreño y si para el día 19/11/2012 se encontraba fijada audiencia en el asunto Nº YP01-P-2012-1429 y para que hora estaba pauta. En esta misma fecha se libro oficio Nº 422-2012.
En fecha 28/11/2012 se dicto auto acordando este Tribunal agregar a los autos del presente expediente, las comunicaciones signadas con los Nros 405, 409, 410, 411 y 412 consignadas por al Abg. Sarita Larez Ravelo. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.
En fecha 29/11/2012 se recibe oficio s/n suscrito por el Inspector del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante el cual consigna copias certificadas del cheque y orden de pago del trabajador Jhoanny Morillo, que reposan el expediente 068-2007-03-00350, llevado por esa Inspectora.
En fecha 29/11/2012 se recibe oficio Nº 259-12 suscrito por el Presidente de FONCRES, Ing. Cesar Maguilbray, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 412-12 de fecha 14/11/2012 librado por este Tribunal.
En fecha 03/12/2012 comparece antes este Tribunal la Alguacil Temporal del mismo y consigna constante de dos (02) folios útiles, oficio Nº 422-2012. En esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.
En fecha 03/12/2012 este Juzgado declara conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fijar el tercer (03) día de despacho siguiente, a fin de que los testigos promovidos comparezcan ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones.
En fecha 03/12/2012 se dicta auto dando por recibido oficio Nº 218-2012 de fecha 28/11/2012 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migratoria y Extranjería del Estado Delta Amacuro.
En fecha 04/12/2012 siendo las 09:00 a.m. previo traslado y constitución de este Tribunal en el Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que tenga lugar la Inspección Judicial solicitada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO apoderada Judicial del demandante, ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, el Tribunal dejó constancia: PRIMERO: que existe un registro en este Departamento de Licores de un patente de expendio de licores otorgado al Bodegón José Gregorio Hernández, C.A y aparece como administrador o representante legal el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE. SEGUNDO: que la persona responsable de dicha patente es el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, antes identificado, y la dirección declarada de la persona responsable es el Cafetal y de la empresa aparece lo mismo. TERCERO: que el ciudadano MORILLO JHOANY JOSE, aparece como beneficiario de la patente Nº MN-011 fecha autorizada 11/09/2007 con el numero de registro MT011-07 y la fecha de registro 26/04/2007. CUARTO: que la dirección en el cual seria explotada dicha patente de licores es en la Perimetral, barrio el Cafetal. QUINTO: que la fecha de expedición de dicha patente es el 11/09/2007. SEXTO: que por cuanto el estado actual de la patente no se observa en los recaudos colocados a la vista del Tribunal, se procedió a solicitar a la Jefa del Departamento Rentas y Licores, copia certificada de los recaudos inspeccionados, una vez culminada la misma el Tribunal ordeno el regreso a su sede natural.
En fecha 05/12/2012 se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante y consigna oficios 407-2012, 408-2012 y 415-2012 debidamente recibidos.
En fecha 06/12/2012 siendo las 8:40 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo JUAN VILLALBA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Presente la abg. Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial de la parte actora; también presente el Abg. ARBELAES ELVYS JOSE, apoderado Judicial de la parte demandada. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 se recibe diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora y ratifica la solicitud realizada de que se libre boleta de citación al ciudadano Juan Villalba.
En fecha 06/12/2012 siendo las 9:10 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo JESUS MALAVE, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Presente la abg. Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Apoderada Judicial de la parte actora; también presente el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSE, apoderado Judicial de la parte demandada. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 9:50 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo IVAN RODRIGUEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo ERICK OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 11:10 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo EDUARDO OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06 de Diciembre de 2012 siendo las 11:50 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo EVER AGÜERO, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano, en consecuencia se declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 12:30 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo YORVIS VILLAREAL, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 1:10 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo ANDRES GONZALEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 1:50 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo ROBERT GONZALEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 siendo las 3:10 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo JHONNI VELASQUEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 06/12/2012 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 05/12/2012 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07/12/2012 se dicta auto visto que en fecha 06/12/2012, siendo el día fijado para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, se declararon desierto todos los actos y visto los pedimentos realizados por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal se pronuncia de la manera siguiente: no se acuerda librar boleta de citación al testigo JUAN VILLALBA, pero se admite la declaración del mismo, y se fija el tercer día de despacho siguiente a las 8:40 a.m. Asimismo, no se acuerda librar boleta de citación al testigo JESUS MALAVE, pero se admite su declaración, y se fija al tercer día de despacho siguiente a las 9:10 a.m. para tomarle su declaración. De esta misma forma se acuerda fijar el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos IVAN RODRIGUEZ, ERICK OCHOA, ANDRES GONZALEZ, ROBERT GONZALEZ, EDGAR QUIÑONEZ y JHONNI VELASQUEZ.
En fecha 12/12/2012 se dicta auto dando por recibido en fecha 07/12/2012 oficio Nº RMDA-327-044-2012 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Estado Delta Amacuro, mediante el cual remiten a este Juzgado copia certificada del Registro de Comercio de la Empresa Bodegón José Gregorio Hernández, C.A.; en esta misma fecha se agrego a los autos del presente expediente.
En fecha 13/12/2012 siendo las 8:40 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo JUAN VILLALBA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 9:10 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo JESUS MALAVE, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 9:50 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo IVAN RODRIGUEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo ERICK OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 11:10 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo EDUARDO OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 11:50 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo YORVIS VILLAREAL, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 12:30 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo ANDRES GONZALEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 01:10 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo ROBERT GONZALEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna oficio signado con el Nº 005-2012 de fecha 12/12/12 emanado del Jefe del Departamento de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a través del cual remite certificación de los expedientes solicitados.
En fecha 13/12/2012 siendo la 01:50 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 13/12/2012 siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo JHONNI VELAZQUEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. En consecuencia se declara desierto.
En fecha 17/12/2012 se dicta auto por cuanto en fecha 13/12/2012, oportunidad señalada por este Tribunal para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, los cuales se declararon desierto y la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se fije nueva día y hora, este Tribunal acuerda fijar el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 17/12/2012 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 13/12/2012 por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, este Tribunal acuerda agregar a los autos del presente expediente el oficio Nº 005-2012. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha 20/12/2012 se recibe diligencia presentada por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos puesto que para esa fecha tenia previsto una audiencia preliminar en el asunto YP01-P-2012-3847 en la que es defensora.
En fecha 20/12/2012 siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo JUAN VILLALBA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 20/12/2012 siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo ERICK OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 20/12/2012 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el mencionado ciudadano. Este Tribunal declara desierto el acto.
En fecha 07/01/2013 se recibe diligencia presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna acta de celebración de audiencia preliminar en el asunto YP01-O-2012-3847 ante el Circuito Judicial Penal de este Estado.
En fecha 08/01/2013 se dicta auto vista las diligencias presentadas por la apoderada Judicial de la parte actora en fecha 20/12/2012 y 07/01/2013, este Tribunal en vista de la incidencia suscitada ordena aperturar articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho siguiente, a partir de la publicaron de este auto.
En fecha 09/01/2013 se recibe diligencia presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna en dos folios útiles comunicaciones emanadas de Inversiones Claudia C.A. y de la Empresa Ferretería y Materiales Díaz C.A.
En fecha 10/01/2013, se recibe diligencia presentada por el Abg. ARBELAES ELVYS JOSÉ, apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita a este Tribunal que deje constancia por secretaria cuantos días de despacho han transcurrido en la evacuación de las pruebas en la presente causa.
En fecha 10/01/2013 se dicta auto dando por recibido el escrito presentado por la apoderada Judicial de la parte actora, acordando este Tribunal agregar a los autos del presente expediente las comunicaciones emanadas de Inversiones Claudia C.A. y de la Empresa Ferretería y Materiales Díaz C.A.
En fecha 11/01/2013 se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada Judicial de la parte actora, donde pide a este Tribunal que se sirva solicitar al Tribunal II de Control (Penal) de esta misma Circunscripción Judicial que informe a este Tribunal si: 1.- para el día 20 de Diciembre de 2012 celebro audiencia preliminar en la causa YP01-P-2012-3847. 2.- si mi persona asistió a dicha audiencia. 3.- con que carácter asistí a la audiencia en mención. 4.- en que fecha había sido fijada. 5.- que remita certificación del acta que se recayó de dicha audiencia preliminar.
En fecha 14/01/2013 se dicta auto vista la diligencia presentada en fecha 10/01/2013 por el apoderado Judicial de la parte demandada, acordando este Tribunal realizar por secretaria el computo de los días de despacho solicitados. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha 14/01/2013 se dicta auto vista diligencia presentada en fecha 11/01/2013 por la apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda oficiar al tribunal II de Control (penal) del Estado Delta Amacuro, a los fines de que provea la información solicitada. En esta misma fecha se libro oficio Nº 12-2013.
En fecha 17/01/2013 se dicta auto dando por recibida diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, en la cual consigna constante de un (01) folio, oficio Nº 12-2013, debidamente entregado en fecha 16/01/2013 en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos del presente expediente.
En fecha 18/01/2013 se recibe escrito presentado por la apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal se sirva acordar fijar un lapso perentorio al Tribunal segundo de control a los fines de que de respuesta a lo solicitado y pueda este despacho pronunciarse sobre mi solicitud de fijación de nuevo día y hora para escuchar las testimoniales.
En fecha 22/01/2013 se recibe escrito de informes presentado por el Abg. ARBELAEZ ELVYS JOSÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 23/01/2013 se dicta auto vista la diligencia presenta en fecha 18/01/2013 presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, acordando este Tribunal lo solicitado y ratifica el contenido del oficio Nº 12/2013, fijando un lapso perentorio de tres (03) días de despacho para que remita a este Juzgado la información requerida.
En fecha 23/01/2013 se dicta auto visto el escrito de informe de fecha 22/01/2013, presentada por el abg. ARBELAEZ ELVYS JOSÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, Apoderada Judicial de la parte demandada, declarándolo este Tribunal extemporáneo por anticipado.
En fecha 28/01/2013 comparece ante este Tribunal el alguacil del mismo, consignando oficio Nº 31-2013, debidamente entregado en fecha 28/01/2013 en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se dicto auto agregando a los autos del presente expediente.
En fecha 05/02/2013 se recibe diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita a este Despacho que de por finalizado el lapso de evacuación de las pruebas y a tal efecto ratifico en todas y cada una de las partes el escrito de informe ubicado desde el folio 191 al 201 de fecha 22/01/2013.
En fecha 06/02/2013 se dicta auto dando por recibido oficio Nº 213-2013 de fecha 31/10/2013 emanado del Tribunal de Control II del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial y vista diligencia presentada por el ARBELAEZ ELVYS JOSÉ; ordenando este Tribunal agregar a los autos del presente expediente el mencionado oficio y en respuesta a la diligencia del justiciable antes mencionado el Tribunal le informa que procederá a pronunciarse a la articulación probatoria acordada el 08/01/2013.
En fecha 07/02/2013 se dicta sentencia interlocutoria y se acuerda fijar el tercer (3) día de despacho siguiente a fin de que los testigos promovidos por la parte actora comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones.
En fecha 15/02/2013 siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo JUAN VILLALBA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y compareció el mencionado ciudadano, así como la apoderada Judicial de la parte actora Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO. Seguidamente previo juramento de ley el testigo procede a responder las preguntas formuladas por la parte actora.
En fecha 15/02/2013 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo ERICK OCHOA, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y compareció un ciudadano de nombre EDGAR OCHOA. Presente la parte actora MORILLO JHOANY JOSE y su apoderada Judicial Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO. Seguidamente el Tribunal constata que el testigo promovido en el escrito de promoción de pruebas es de nombre Erick Ochoa, y al no ser la persona promovida no se le toma la declaración de ley.
En fecha 15/02/2013 siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación del testigo EDGAR QUIÑONEZ, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y compareció el mencionado ciudadano. Presente la parte actora y su apoderada Judicial y el apoderado judicial de la parte demandad, se llevo a cabo el acto.
En fecha 15/02/2013 se recibe diligencia presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna oficios Nros. 406-2012, 404-2012, 413-2012 y 414-2012.
En fecha 18/02/2013 se recibe diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte demandada, donde ratifica en todas y cada una de sus partes el informe consignado por su persona que se encuentra desde el folio 191 al 207.
En fecha 18/02/2013 se dicta auto vencido como ha sido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, se fija el lapso de informes, y se presentaran al décimo quinto día siguiente a la publicación del presente auto.
En fecha 20/02/2013 se dicta auto vista la diligencia de informe presentada en fecha 18/02/2013 por el abg. ARBELAEZ ELVYS JOSÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.918, Apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal no la admite por cuanto el informe es extemporáneo por anticipado.
En fecha 22/02/2013 se recibe diligencia presentada por la apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita copia certificada del instrumento de poder apud acta inserto al folio 45 de la pieza Nº 01.
En fecha 25/02/2013 se dicto auto visto el escrito de fecha 22/02/2013 presentado por la apoderada Judicial de la parte actora, acordando este Tribunal expedir por secretaria la copia certificada solicitada.
En fecha 05/03/2013 se recibe escrito de informes y copias certificadas del asunto YH11-S-2007-000090, presentado por la apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 11/03/2013 se dicta auto visto el escrito de informe presentada por el ciudadano YHOANNY JOSÉ MORIILO, asistido por su Apoderada Judicial Especial Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, este Tribunal acuerda agregar a los autos del presente expediente.
III
MOTIVA
Este Juzgador, al verificar que ambas partes en la oportunidad legal correspondiente hicieron uso del derecho de promover pruebas, antes de analizarlas y valorararlas, es indispensable agotar que para que prospere la acción de Nulidad de Titulo Supletorio debe la parte demandante haber demostrado durante el proceso la ocurrencia de alguno de los siguientes vicios en el otorgamiento del titulo, los cuales son: 1) Que no se decrete por ante el Tribunal competente. 2) Que los testigos se contradigan en las declaraciones realizadas sobre el titulo o que los mismos tengan impedimentos para declarar como testigos o fueran tachados por falsas sus expresiones. 3) Que el titulo no se mencione que se otorga sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. He aquí el resultado de la actividad probatoria.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: la parte actora a través de su apoderada judicial, promovió las pruebas que se describen y valoran a continuación, el cursa a los folios 106 al 113 de la pieza nº 1 del presente expediente:
Al Capitulo Primero, promovió:
1) el contenido del acta de matrimonio identificada con el Nº 38, páginas 76 y 77, de fecha 16/03/2004, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, inserta a los folios 56 al 57, que cursa certificación emanada de la autoridad competente, pretendiendo probar con ésta el vinculo matrimonio que existe, aún entre su representado y la hermana de la demandada. Este Tribunal respecto a esta prueba determina que dicho instrumento en forma alguna demuestra la existencia de vicios en el otorgamiento del titulo del cual se reclama su nulidad, así se decide.
2) el contenido del documento anexo letra “C” correspondiente a Registro Mercantil, Nº 104-Tomo A, en fecha 23 de marzo de 2007, ante la oficina Pública de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, en 6 folios útiles, correspondiente a la empresa Bodegón José Gregorio Hernández C.A, en cuanto que se lee que los socios de la empresa son los ciudadanos: su representado YHOANNY JOSE MORILLO y ELVIRA DEL VALLE MARCANO, hermana de la demandada YELIMAR MARCANO, en la cláusula 2da de dicho contrato, que el domicilio de la compañía anónima es la prolongación de la Avenida Perimetral, Barrio el Cafetal, s/n sede del asiento principal del negocio y de los intereses, con ello pretende probar la vinculación existente entre su representado y la hermana de la demandada, por lo cual la esposa de su representado para negar los derechos del demandante permitió que su hermana Yelimar Marcano, realizara un titulo supletorio sobre las bienhechurias copropiedad de los esposos, así mismo se desprende como mérito a favor de su representado, que el asiento de la empresa propiedad de los cónyuges es el mismo sitio, que conforman las bienhechurias declaradas como propiedad de la demandada. A este respecto el Tribunal observa que dicho instrumento en forma alguna demuestra la existencia de vicios en el otorgamiento del titulo del cual se reclama su nulidad, ni mucho menos, que el actor detente derecho alguno sobre el bien descrito en el mencionado titulo, pues, solo demuestra a través de dicho registro mercantil, que efectivamente los ciudadanos JHOANY JOSE MORILLO y ELVIRA MARCANO, eran socios en esa compañía y que el domicilio de la misma era en la prolongación de la Avenida Perimetral, Barrio el Cafetal, s/n, por las razones antes expuestas y por cuanto nada aporta a la presente causa no se le otorga valor probatorio alguno, ASI SE DECIDE.
Al capitulo Segundo identificada como Documentales, promovió: 1) acta de matrimonio antes preidentificada e inserta a los folios 56 al 57 de este expediente. Al respecto a este prueba lo que evidencia es que los ciudadanos YHOANNY JOSE MORILLO y ELVIRA DEL VALLE MARCANO, contrajeron matrimonio, pero como se estableció anteriormente nada aporta al presente proceso, ASI SE DECIDE.
2) Registro Mercantil, letra “C” como prueba de la propiedad de las bienhechurias de su representado, Nº 104-Tomo A, de fecha 23 de Marzo de 2007, ante la Oficina Pública de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal, evidencia que este documento en ningún modo demuestra la propiedad de las bienhechurias como lo quiere hacer valer la parte actora, lo que se evidencia es que es un registro de comercio, y no se puede a través de esté pretender demostrar la propiedad de las bienhechurias, por lo tanto al no aportar nada al presente proceso, no se le otorga valor probatorio, ASI SE DECIDE.
3) promovió el documento fundamental de la demanda, identificado con la letra “B” el titulo Supletorio de Propiedad que se pretende anular. Este Tribunal le concede pleno valor probatorio en tanto que al ser un documento público, hace plena fe de su contenido, ayuda a este Juzgador a determinar que el otorgamiento del mismo se cumplió todos los requisitos de ley, ASI SE DECIDE.
Al capitulo Tercero, identificado como Informes, solicito se dirija comunicación a:
1) la oficina de la DIEX, ahora SAIME, para que informe a este Tribunal los datos filiatorios de las ciudadanas YELIMAR MARCANO y ELVIRA MARCANO, con la especificaron de los padres de ellas, con esta prueba pretende demostrar el vinculo consanguíneo de hermanas que existe entre ellas. Respecto a esta Prueba el Tribunal libró oficio 405, a la mencionada institución, y se recibió respuesta tal como se evidencia del oficio Nº 218-2012, fechado 28/11/2012, emanado de dicha institución y que cursa a los folios 29 al 31 ambos inclusive, de la pieza Nº 2 del presente expediente, de dichos datos filiatorios se constata que efectivamente las ciudadanas antes mencionadas son hermanas, pero esto no demuestra en modo alguno que el titulo supletorio objeto de la presente demanda adolezca de vicios en su otorgamiento, Y ASI SE DECIDE.
2) pidió al Tribunal requiera informe a la empresa Polar, si el demandante o su representada según registro mercantil Nº 104-tomo A, Bodegón José Gregorio Hernández C.A, mantuvo relación de comercio con dicha empresa, durante el año 2007 al 2009, y así mismo que la empresa Distribuidora Altamar C.A, de Andrés Eloy Bejarano, para que informe el volumen de ventas promedio que tenia el Bodegón José Gregorio Hernández C.A, según la facturación de compras. Este tribunal observa respecto a esta prueba de informes, que se libraron los oficios Nº 404-2012 y 414-2012, y la parte actora promovente no evacuo esta prueba, tal como se desprende de escrito que cursa al folio 224, de la pieza Nº 2 del presente expediente donde manifiesta la promovente que no pudo entregar los mencionados oficios, motivo por el cual no se evacuaron, en consecuencia no se le otorga valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
3) promovió la prueba de informes, requiera de las personas y empresas que se mencionaran a continuación si durante el periodo comprendido entre los años 2005 al 2009, ambos inclusive, el demandante adquirió mediante compra materiales de construcción, se libraron oficios a: JORGE NAZARIAN, representante de la empresa TRAMOCA; al ciudadano DAVID DIAZ, representante de la Bloquera Díaz; al ciudadano BARTOLO MAURERA, representante de le empresa MAURERA y al ciudadano CESAR RODRIGUEZ, representante de la empresa distribuidora Granzón, arena y piedra picada. El Tribunal libro oficios Nº 406-2012, 407-2012, 408-2012 y 415-2012 respectivamente. En cuanto al oficio dirigido al ciudadano JORGE NAZARIAN, representante de la empresa TRAMOCA, consta al folio 226, pieza Nº 2, del presente expediente la respuesta del mismo donde informa que el ciudadano YHOANY JOSE MORILLO, entre el año 2005 al 2009, adquirió por compra de créditos, varios materiales de construcción, como: granzón, piedra, cemento y cabillas, y el material se traslado en la avenida perimetral, sector el cafetal. En cuanto al oficio Nº 407-2012, dirigido al ciudadano DAVID DIAZ, representante de la Bloquera Díaz, consta al folio 180, pieza Nº 2 del presente expediente, la respuesta, en la cual informa que el ciudadano JHOANY JOSE MORILLO, entre el año 2005 al 2009, compro bloques de cemento para la construcción, y el material se traslado a el cafetal (entrada por el cementerio nuevo) de esta Ciudad Tucupita. Respecto al oficio Nº 408-2012 dirigido al ciudadano BARTOLO MAURERA, representante de le empresa MAURERA, no consta en los autos la respuesta del mencionado oficio. En cuanto al oficio Nº 415-2012, dirigido al ciudadano CESAR RODRIGUEZ, el mismo dio respuesta tal como consta al folio 179 pieza Nº 2 del presente expediente, e informa que el demandante adquirió mediante compra materiales de construcción, y se trasladaron esos materiales a el Cafetal, Tucupita, Estado Delta Amacuro. De la respuesta de los oficios 406-2012, 407-2012 y 415-2012, se evidencia de los mismos que lo que existió fue una relación comercial, pero no demuestra en modo alguno como esto puede influir en algún vicio en el otorgamiento del titulo supletorio tantas veces nombrado, en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno, ASI SE DECIDE.
4) Promovió, la prueba de que se requiriera al Registro Público Mercantil del estado Delta Amacuro, si se encuentra asentado en sus archivos expediente Nº 104-TOMO A, del año 2.007, correspondiente al BODEGON JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A, asi como la fecha de su creación, constitución y registro, quienes son los accionistas y que dirección declara como domicilio del asiento de dicha empresa. Este Tribunal constata que consta a los folios Nº 57 al 65 de la pieza Nº 2 del presente expediente la respuesta del Registro Mercantil, en la cual remite copia certificada fotostática de la misma, y de la misma se observa que si esta registrado la compañía BODEGON JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A, , bajo el Nº 104-TOMO A, del año 2.007, la fecha de creación 23/03/2007, y aparecen como accionistas los ciudadanos ELVIRA DEL VALLE MARCANO y JHOANNY JOSE MORILLO, y el domicilio establece que es la prolongación de la Avenida Perimetral, barrio el Cafetal casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, esto es lo que demuestra, pero nada aporta al presente proceso ya que a través de esta prueba no se logra desvirtuar el valor del titulo supletorio objeto del presente juicio, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio, ASI SE DECIDE.
5) solicitó se le requiriera información a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y a la dirección de personal de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, para que informen si la ciudadana YELIMAR MARCANO, es empleada de dicho ente, y una relación de ingresos. Este Tribunal constata que al folio 39 de la pieza Nº 2 del presente expediente, se recibió oficio GEDA-PEDA-DP, sin numero, fechado 28/11/2012, emanado de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Orden Público, Policía del estado Delta Amacuro, Dirección, del mismo se observa que la ciudadana a la cual se hace referencia, es Plaza activa de ese cuerpo policial, ostenta el rango de Oficial, fecha de ingreso 01/05/2007, y devenga un sueldo mensual durante los años 2007, 2008 y 2009, por la cantidad de 800,00; 1.040,00 y 1.040,00 respectivamente, a través de esta prueba no se puede determinar si la ciudadana YELIMAR MARCANO, tenia la capacidad económica o no para construir las bienhechurias sobre la cual recae el titulo cuya nulidad se pretende, ASI SE DECIDE.
6) En cuanto a la prueba de informe solicitada al FONGRES, antes denominado FONDAGROIN, se observa al folio 19 del pieza Nº 2, del presente expediente, el oficio emanado de dicho organismos, e informa que el crédito otorgado al ciudadano JHOANNY JOSE MORILLO, en fecha 14/12/2007, por un monto de cuarenta mil bolívares (40.000), y que actualmente se encuentra en estado de solvencia con esa Institución, este Tribunal constata que la presente prueba nada aporta al presente proceso, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio, ASI SE DECIDE.
Al capitulo Cuarto, denominado Inspección, promovió y evacuo las siguientes inspecciones judiciales:
1) Inspección Judicial, en la sede del archivo de este mismo Tribunal, la cual se evacuo en fecha 20/11/2012, tal como consta al folio 282 de la pieza Nº 1 del presente expediente, en la misma se dejo constancia que de la revisión del libro de causas llevado durante el año 2004-2010, se identifica como partes: A) MARCANO ELVIRA DEL VALLE y B) MORILLO JHOANNY JOSE, MOTIVO: DIVORCIO, y que el estado actual del expediente es que esta ejecutado. Este Tribunal de constata que efectivamente el demandante era cónyuge de la hermana de la demandada ELVIRA MARCANO, pero nada aporta al presente proceso, Y ASI SE DECIDE.
2) Inspección Judicial en la sede del Archivo Judicial Inactivo, ubicado en el 2do piso del Edificio la Mundial, en Calle Bolívar, Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual se evacuó tal como consta al folio 285 de la pieza Nº 1 del presente expediente, de la misma se desprende que al solicitarle la información al ciudadano RAMON PINTO, encargado del archivo, el Tribunal constato que no existe el expediente con el numero indicado en la solicitud de la presente inspección judicial en el legajo Nº 88 correspondiente al Juzgado de Protección, en consecuencia por estas razones este Tribunal no le otorga valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
3) Inspección Judicial en el archivo de la Inspectoria del Trabajo (Ministerio del Trabajo) del Estado Delta Amacuro, ubicada en el piso Nº 1, del Edificio Arcángel, ubicado en la Calle Dalla Costa al final, Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual fue debidamente evacuada tal como se desprende del folio 287 de la pieza Nº 1 del presente expediente, este Juzgador de turno observa que de esta inspección judicial, lo que se evidencia que el demandante labora para la empresa CLIFFS DRILLING COMPANY, y que cobro la cantidad de treinta y nueve millones de bolívares actualmente treinta y nueve milo bolívares, por concepto de pago de prestaciones sociales, la relación de trabajo con esa compañía fue desde el 21-08-2006 al 07-06-2007. Pero esto no demuestra que el actor haya destinado ese dinero para la construcción de la casa que constituyen las bienhechurias declaradas en el titulo cuya nulidad se solicita, Y ASI SE DECIDE.
4) Inspección Judicial, en la sede de la Alcaldía del Municipio Tucupita, departamento de Rentas y Licores, la cual se evacuó tal comos se evidencia al folio 33 de la pieza Nº 2 del presente expediente, el Tribunal dejo constancia que existe un registro en ese departamento de licores y consta patente de expendio de licores donde aparece como contribuyente Bodegón José Gregorio Hernández C.A, y aparece como representante JHOANNY JOSE MORILLO, y que este es la persona responsable de dicha patente, y la dirección donde seria explotada dicha patente de licores es en la perimetral, Barrio el Cafetal, esta prueba tan poco aporta nada al presente proceso, y ASI SE DECIDE.
Promovió al capitulo Quinto, denominada Testimoniales, los ciudadanos: JUAN VILLALBA, JESUS MALAVE, IVAN RODRIGUEZ, ERICK OCHOA, EDUARDO OCHOA, EVER AGÜERO, YORVIS VILLAREAL, ANDRES GONZALEZ, ROBERT GONZALEZ, EDGAR QUIÑONES y JHONI VELASQUEZ. Este Tribunal constata que los testigos JESUS MALAVE, IVAN RODRIGUEZ, ERICK OCHOA, EDUARDO OCHOA, EVER AGÜERO, YORVIS VILLAREAL, ANDRES GONZALEZ, ROBERT GONZALEZ y JHONI VELASQUEZ, se le fijo oportunidad para que rindieran su declaración y no comparecieron motivo por el cual se declararon desierto en sus oportunidades correspondientes, es por lo que no se le otorga valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
Respecto a la testimonial del ciudadano JUAN VILLALBA y EDGAR QUIÑONES, se evidencia de autos que rindieron su declaración tal como consta a los folios 220 y 222 respectivamente, el primero de los aquí nombrado declaro que, conocía a los ciudadanos Yhovanny Morillo y Elvira Marcano, y que sabe que ellos construyeron una casa en el cafetal porque trabajo en el vaciado de granito, también declaro que la casa es de platabanda, piso de granito, cercada con paredón, tenia un local comercial al lado, ubicada en el cafetal sector Nº 02, y que tenia en el local comercial una licorería, y que Yhovanny Morillo, era quien le pagaba por el trabajo realizado en dicha casa. En cuanto a la testimonial del ciudadano EDGAR QUIÑONES, el mismo manifestó, que conocía de vista al ciudadano Yhovanny Morillo de vista, que aquí en este pueblito uno se conoce, pero de trato muy poco, manifestó que le consta que la casa es de Yhovanny Morillo, entre otras respuestas manifestó el testigo que tiene conocimiento que en esa casa funciono un Bodegón José Gregorio Hernández. Este Tribunal observa de estas testimoniales que se contradicen los testigos, ya que manifiestan que conocen de vista al ciudadano Yhovanny Morillo, porque en este pueblo uno se conoce y por otro lado, afirman que la casa la construyo el mencionado ciudadano, otra contradicción es que el primero de los testigos aquí nombrados manifiesta que la casa fue construida por Yhovanny Morillo y Elvira Marcano, y el segundo testigo dijo que la casa es de Yhovanny Morillo, en consecuencia por cuanto las deposiciones de los testigo no concuerdan entre si, desechan las mismas, y ASI SE DECIDE.
Al capitulo Sexto, denominada Prueba Especial, solicito se enviará comunicación al Consejo Comunal del Sector CAFETAL II, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que mediante certificación informe al Tribunal si el demandante fue vecino de esa comunidad, la cual fue debidamente admitida en su oportunidad legal correspondiente y se libro oficio Nº 413-2012, con respecto a esta prueba la parte actora promovente mediante diligencia fechada 15/02/2013, la cual cursa al folio 224 de la pieza Nº 2, del presente expediente, manifestó que se desconocen los miembros del consejo Comunal al existir diferencias entre varias personas que alegan la representación, en consecuencia dicha prueba no fue evacuada, es por lo que este Juzgador no le otorga valor probatorio, ASI SE DECIDE.
Al capitulo Séptimo, denominada Experticia, promovió conforme el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, experticia a practicarse sobre el objeto (inmueble) sobre el cual recayó el titulo supletorio cuya nulidad se pretende, dicha prueba fue debidamente admitida, y llegado el día y la hora para que tenga lugar la designación de los expertos se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no compareció ninguna persona interesada, en consecuencia se declaro desierto, tal como consta al folio 268 de la pieza Nº 02, del presente expediente, por las razones antes expuestas, este Juzgador no le otorga valor probatorio alguno, ASI SE DECIDE.
VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA: la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, debidamente asistida por el abg. ELVIS ARBELAEZ, promovió pruebas tal como se evidencia del escrito que cursa a los folios 91 al 92 de la pieza nº 1 del presente expediente.
Al capitulo I, denominado Documentales, promovió: PRIMERO: el Titulo supletorio de propiedad emitido por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el cual fue consignado y marcado con la letra “B”. Observa este Juzgador, que dicho documento cursa a los folios 14 al 25 en copias certificadas, se evidencia que el mismo es un documento publico, emanado de un funcionario competente como lo es La Jueza del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y del contenido del mismo se desprende que se cumplió con todos los requisitos de ley, es por lo que se le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
Denominado SEGUNDO, promovió Inspección extra litem signada con la letra “A” a fin de demostrar que la demandada habita el inmueble objeto de la presente demanda conjuntamente con sus menores hijos, y que el mismo es su vivienda principal, igualmente solicito se suspenda la presente causa hasta tanto se agote el procedimiento previo conforme el articulo 5 de la Ley Contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Este Juzgador en cuanto a la valoración de la presente inspección extra-litem, practicada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y la cual cursa a los folios 93 al 104, la misma para que pudiera tener validez debió la parte promovente para hacerla valer promoverla y evacuarla por ante este Tribunal que es el que esta conociendo la presente causa, al no realizarlo, carece de validez la misma, en consecuencia no se le otorga valor probatorio, ASI SE DECIDE.
En cuanto a la prueba denominada Capitulo II, de la Inspección Judicial, la misma fue debidamente admitida en su oportunidad legal correspondiente. Este Juzgador observa, que al folio 284 de la pieza Nº 01 del presente expediente, se anuncio el acto para realizar la Inspección judicial aquí solicitada y no compareció la parte, en consecuencia se declaro desierto el acto, por las razones antes expuestas no se le otorga valor probatorio alguno, ASI SE DECIDE.
Ahora bien este Juzgador de turno, una vez analizadas y valoradas todas las pruebas, constató que la parte actora no demostró de manera fehaciente, que el Titulo Supletorio objeto del presente juicio, tenga vicios en su otorgamiento, el objetivo que debe perseguir quien intenta estos juicios de nulidad, es demostrar que no se hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta nulidad procede cuando se han dejado de observar las formalidades que exige la Ley para su otorgamiento, tales formalidades son: 1) que no se decrete por el Tribunal competente. 2) que los testigos se contradigan en las declaraciones realizadas en el titulo o que los mismos tengan impedimento para declarar. 3) Que el titulo adolezca de la coletilla sin perjuicio de terceros de igual y mejor derecho. En el caso específico que nos ocupa, es evidente que la parte actora no atacó el titulo supletorio por defecto en el otorgamiento, es por lo que se debe declarar sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo, ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 429,506, 508,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.314, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.479 contra la ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.849, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ARBELAEZ ELVYS, abogado, Inpreabogado Nº 48.918. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. AÑOS: 202° de la Independencia y l54° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m. CONSTE.


Secretaria.














LM/gb.-