REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : YP21-L-2013-000004
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000004
PARTE ACTORA: FELIPE ANDRES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.547.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE A. RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los números 115.745
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PAVIMENTOS DELTA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA: NAZARIAN PAOLO JUAN NERSES Y NASARIAN TACHAJIAN VAROJA, titulares de la cedula de identidad N°. V-20.160.221 y 14.905.816, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.456
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes trece (13) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por un lado el ciudadano: FELIPE ANDRES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.547.933, parte actora; conjuntamente con su apoderado judicial abogado JORGE A. RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el números 115.745, según consta de poder apud acta, que corre inserto a los autos (folio 22) y por la otra parte el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.755.; quien es el apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA PAVIMENTOS DELTA C.A., según consta de sustitución poder que corre inserto a los autos; iniciándose así la prolongación de la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), para el demandante ciudadano FELIPE ANDRES FERNANDEZ, pagaderos en este acto, mediante cheque Nº 10113804, del banco banesco, girado a favor de la cuenta Nº 0134 1038 19 0003000264, cuyo titular es la empresa Pavimentos Delta C.A., para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
|