REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : YP21-L-2013-000011

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000011
PARTE ACTORA: VICTOR EDUARDO DAVALILLO, ANGEL VICENTE FLORES MARCANO, GABRIEL ALEXANDER CEDEÑO URRIETA y CRUZ RAMON MARQUIEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 21.083.237, V- 11.211.543, V- 23.605.595 y V- 20.852.024 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDUARDO ELISEO LATHAN MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo los números 186.299
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, L & E.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDA: LUIS RAMONYS Y EDUARDO RAMONYS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL MILLAN GIL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.163
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles quince (15) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por un lado el abogado EDUARDO ELISEO LATHAN MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo los números 186.299; quien es el apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR EDUARDO DAVALILLO, ANGEL VICENTE FLORES MARCANO, GABRIEL ALEXANDER CEDEÑO URRIETA y CRUZ RAMON MARQUIEZ, parte actora, según consta de poder apud acta, que corre inserto a los autos (folio 05) y por la otra parte el ciudadano EDUARDO RAMONYS , titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.013; quien es el representante de la empresa demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, L & E., debidamente asistido por el abogado MANUEL MILLAN GIL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.163; iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00), para CADA UNO DE LOS DEMANDANTES, pagaderos en este acto, mediante cheques Nrosº 00006538 para Cruz Marquez, 00006716 para Ángel Flores, 00006677 para Gabriel Cedeño y 00006855 para Víctor Davalillo, del banco caroni, girados a favor de la cuenta Nº 0128-0020-73-2004106106, cuyo titular es la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, L & E., para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el apoderado judicial de los trabajadores que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO






Apoderado Judicial de la Parte Actora





Parte Demandada





Abogado Asistente de la Parte Demandada






SECRETARIA










Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM