REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP21-L-2013-000010


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000010
PARTE ACTORA: ROSELYS DEL VALLE ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.743.126,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil MEMORIALES DELTA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA: RAUL DEL JESUS ROMERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.726
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Argenis Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.412, IPSA Nº 68.434
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veintitrés (23) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por un lado la ciudadana ROSELYS DEL VALLE ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.743.126 parte actora; conjuntamente con su apoderado judicial Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022, en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Inspectoría del Estado Delta Amacuro; y por la otra parte el abogado Argenis Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.412, IPSA Nº 68.434; quien es el apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil MEMORIALES DELTA, C.A., según consta de sustitución poder que corre inserto a los autos; iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y la Jueza de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para la demandante ciudadana ROSELYS DEL VALLE ARZOLAY pagaderos en este acto, mediante cheque Nº 12003801, del banco de Venezuela, girado a favor de la cuenta Nº 0102-0470-45-0000041441, cuyo titular es la empresa mercantil MEMORIALES DELTA, C.A., para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la ciudadana ROSELYS DEL VALLE ARZOLAY, ex trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZA PROVISORIA
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Parte Actora

ROSELYS DEL VALLE ARZOLAY



Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. FRANEIRA RIOS






Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Argenis Márquez









Hora de Emisión: 10:35 AM
Asistente que realizo la actuación: CAA