REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YH12-X-2010-000003
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito en donde presentan la manifestación, por ante este Despacho Judicial los Ciudadanos HECTOR LUIS RONDON GAMBOA, DAMARYS CRISTINA RONDON GAMBOA y HECTOR LUIS RONDON FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad números V- 20.567.213, V-18.385.970 y V.9.861.530 respectivamente, plenamente identificados en autos, en donde manifestaron la voluntad de Extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por cuanto manifiestan “cursa por ante este Circuito Judicial de Protección una solicitud de Obligación de Manutención en nuestro beneficio, donde aparece como obligado nuestro padre el Ciudadano HECTOR LUIS RONDON FIGUEROA, plenamente identificado, ahora bien ciudadana juez por cuanto ya hemos cumplido con la mayoría de edad y ambos podemos mantenernos por nuestro propio sustento y hemos decidido voluntariamente solicitar la extinción de la obligación de manutención y sean levantadas las medidas de embargo que le puedan corresponder a nuestro padre”. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano HECTOR LUIS RONDON FIGUEROA, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.