REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000117
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.896, domiciliada en La Urbanización Delfín Mendoza, calle 08, casa Nº 49, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, y NEIL JOSE ANDREWS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.899, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Miranda, casa nº 05, Barrio Obrero, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0414-8830251; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
UNICO: el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales los treinta (30) de cada mes, siendo estos consignados en la cuenta de la progenitora de la niña Ciudadana: ROSMAR LIBERTAD RODRIGUEZ, en la entidad bancaria del Banco de Venezuela, Nº0102-0470-43-0000101459, como también se compromete al depósito del veinte por ciento (20%) de todos los beneficios que percibe como empleado de la zona educativa Nº 23, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:12 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000117