REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2013-000017
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2013-000017, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial; interpuesto por la ciudadana: EUDIS EDELMIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 12.003.534, domiciliada en el Cafetal, cerca del Cementerio Nuevo, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N º9.948.061, domiciliado en el Jobo, Calle diagonal en la ferretería, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del joven adulto, los Adolescentes y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 15, 13 y 09 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la parte demandante Ciudadana EUDIS EDELMIRA ROMERO, reconoce los pagos realizados por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18, 15, 13 y 09 años de edad respectivamente, adeudando solamente la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); la cual será cancelada en doce cuotas mensuales a partir del 30-05-2013; hasta cubrir la totalidad de dicho monto por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas; así mismo se compromete a seguir cancelando la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 1.800,00) por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la empresa Comercializadora SNACKS, SRL, con sede en Maturín Estado Monagas, Avenida Bella Vista, Condominio Industrial, Los Pinos, Galpones 1, 2, y 3, Maturín Estado Monagas, a los fines de hacer de conocimiento que se dejan sin efecto las medidas contenidas en el Oficio de fecha 30-01-2013, signado con el Nº JMSEI-0142-2013, por cuanto no son los montos adeudados; así mismo se solicita dejar sin efecto la medida de Ejecución Forzosa, y los montos adeudados serán depositados en la Cuenta que se ordenó aperturar.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que proceda a realizar los trámites correspondientes para la apertura de la Cuenta de Ahorro.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2013-000017