REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000013
Visto que en la oportunidad para la celebración del el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2013-000013, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana NOHELIS DEL VALLESARMIENTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.230, domiciliada en la Comunidad de Clavellina, Casa S/N, cerca de la Bomba de Agua, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.159.204, residenciado en la Comunidad del salto de Morichal, Carretera Nacional, Casa S/N, punto de referencia Parador Turístico, “Doña Romelia” Morichal, Estado Monagas; en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la Ciudadana NOHELIS DEL VALLE SARMIENTO SANCHEZ, parte demandante en el presente asunto, plenamente identificada en autos. Del mismo modo se dejo constancia que no compareció la parte demandada, Ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, tampoco compareció a la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 477 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto por incomparecencia de las partes; igualmente se le advierte a la demandante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de las originales a la parte demandante, dejando en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…

Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000013