REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000050
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000050, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: PRINCESA DEL CARMEN JIMENEZ GOBIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.400, residenciada en la siguiente dirección: Barrio Alexis Marcano, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Bodega del Gocho, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: SEGUNDO RAMON COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.290, residenciado en la siguiente dirección: Caserío Guacacia, Calle Principal, Casa S/N, en la Bodega de María Auxiliadora, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05, 04 y 01 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: SEGUNDO RAMON COTUA, aportara para sus hijos las siguientes cantidades; CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS, (Bs. 466,83) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual, es decir el equivalente al diecinueve por ciento (19%) de un salario mínimo, así mismo el Diecinueve por Ciento (19%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos y demás beneficios, así como seis (06) mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido.
SEGUNDO: El ciudadano SEGUNDO RAMON COTUA, dotara a la niña MARIA EDELINA, dentro de los Diez (10) primeros días del mes de Septiembre de un pantalón, dos camisas, un mono, una franela, un par de zapatos escolar y uno deportivo y los útiles escolares, en cuanto a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una vez que se inicie en la etapa inicial, la dotara de un pantalón, dos camisas, y un par de zapatos escolares, y el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares.
TERCERO: La ciudadana PRINCESA DEL CARMEN JIMENEZ GOBIN, se compromete a dotar al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de los Uniformes y útiles escolares, en las mismas cantidades antes señaladas; así como dotar del cincuenta por ciento (50%) de útiles escolares y de un mono, una franela y un par a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alternándose estas dotaciones en los años sucesivos.
CUARTO: El ciudadano SEGUNDO RAMON COTUA, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05, 04 y 01 años de edad respectivamente, la ciudadana PRINCESA DEL CARMEN JIMENEZ GOBIN, se compromete a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de cuenta.
SEXTO: los porcentajes descontados al Ciudadano SEGUNDO RAMON COTUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.290, por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), serán depositados en la Cuenta de Ahorro que se ordeno aperturar, siendo la persona autorizada para el manejo la ciudadana: PRINCESA DEL CARMEN JIMENEZ GOBIN; líbrese el oficio correspondiente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes y por cuanto no existe controversia alguna que dirimir, una vez librado el oficio correspondiente y aperturada la cuenta de ahorros y conste en autos, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2013-000050