REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000060

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000060, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana NURBYS JOSEFINA ROMERO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.049, residenciada en Barrio Doña Menca de Leonis, Calle Nº 02 Nº 49, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano FRANK JESUS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.905.510, residenciado en Santa Cruz, Calle Nº 03, Casa S/N, por la Iglesia Salen, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del Adolescente: FRANK RAMON ALVARADO ROMERO, de 13 años de edad., es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana NURBYS JOSEFINA ROMERO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.049, residenciada en Barrio Doña Menca de Leonis, Calle Nº 02 Nº 49, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció, así mismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadano FRANK JESUS ALVARADO, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000060