REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000250
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-X-2011-000250, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.861.710, domiciliado en Calle Libertad cruce con Calle San Cristóbal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: MARIANNYS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, residenciada: EN Alexis Marcano II, Calle 2,casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Por cuanto consta la manifestación de la Ciudadana: MARIANNYS DEL CARMEN CONTRERAS OLIVARES, “Estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención por cuanto me encuentro trabajando, estoy casada y soy profesional y solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo y cierre y archive el presente asunto. Y visto como quiera que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dejar sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que recibe el Ciudadano TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, específicamente la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del estado Delta Amacuro, dependiente de la Secretaria General Sectorial de Seguridad y Orden Publico, en tal sentido se oficie lo conducente al referido organismo, para que no retengan las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención y una vez conste en autos la consignación del oficio se proceda al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000250