REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000060
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS
SOLICITANTE: BELKIS FLORES NUÑEZ
PARTE NARRATIVA
Revisado como ha sido el presente asunto, consta en actas que en fecha 05 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Ciudadana BELKIS FLORES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.488.017, con domicilio en la Avenida Casacoima, de esta Ciudad de Tucupita, de Profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.567, quien actúa en representación de su hija, y ocurre para solicitar AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, con su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.583.912, con destino a los países europeos de Francia y Portugal en fecha comprendida desde el 25-05-2013 con retorno el día 10-06-2013, según consta copias fotostáticas de pasaporte, que riela al folio 05 y copias de boleto aéreo que riela al folio 07 del presente asunto.
La presente solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 511 y siguientes de la mencionada Ley, por el PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA establecido en el Capítulo VI, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En el mismo auto se le insto a la demandante los fines de que suministrara la dirección del padre CARLOS ANDRES GARCIA.
En fecha 18 de marzo de 2013, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, consignando dirección del ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA, plenamente identificado en el presente asunto, y por auto de fecha 20-03-2013 se acordó librar la respectiva boleta de notificación al progenitor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 22 de marzo de 2013, el Ciudadano Secretario de éste Tribunal, dejó constancia en autos de la consignación de la boleta por parte del Ciudadano alguacil tal y como consta al folio 27 del presente asunto, quien consigna boleta de notificación del Ciudadano CARLOS ANDRÉS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.028, sin firmar ni practicar, en virtud de que el mismo se trasladó al lugar señalado en la boleta, dejando constancia que en dicha dirección actualmente funciona el Liceo Bolivariano Argimiro García, cuya directora es la Ciudadana AIXA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.336.803, quien se identificó y manifestó que desconoce al Ciudadano a notificar.
En fecha 09 de abril de 2013, compareció la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, solicitando se publique cartel de notificación a los fines de notificar mediante el mismo al ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA.
Por auto de fecha 11 de abril de dos mil trece, se acordó elaborar Cartel de Notificación al Ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA, para que sea publicado en el Diario de circulación Nacional “Ultimas Noticias” tal como lo establece el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2013, comparece la Ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, plenamente identificada, consignando un (01) ejemplar del diario Ultimas Noticias de fecha jueves, dieciocho (18) de abril de 2013, en el cual a la página 59, sección los clasificados, aparece publicado un (01) cartel de notificación para dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, con motivo de la Autorización judicial para viajar, de lo cual se dejo constancia en fecha 23 de abril por el ciudadano Secretario de este Tribunal.
En fecha 29 de abril de 2013, el Secretario Judicial, dejo constancia que en fecha 25-04-2013, transcurrió el lapso previsto en el Cartel de Notificación ordenado en el Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 18-04-2013, página 59, sección de los Clasificados a los fines de que compareciera el Ciudadano CARLOS ANDRÉS GARCÍA, plenamente identificado en autos, a los fines de que conociera la oportunidad en que sería celebrada la Audiencia Única de Mediación, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Por auto de fecha 29 de abril de 2013, se acordó fijar para el día 09-05-2013, a las 11:00 a. m., la oportunidad para que tenga lugar la Única Audiencia Mediación, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo ordeno librar oficio al Coordinador Regional de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que designe un Defensor al Ciudadano Carlos Andrés García, informándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación.
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº CRDP- DEL-2013- 0476, de fecha 03 de Mayo de 2013, emanado de la Defensa Pública Coordinación Regional del Estado Delta Amacuro, mediante el cual se informo a este Despacho Judicial, que fue designada la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, para asistir al Ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.487.028.
En fecha 09 de mayo de 2013, se dejó constancia en actas de la comparecencia a éste Tribunal la Ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.017, domiciliada en Avenida Casacoima, Panadería Tulipán, casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, en ocasión de ser la oportunidad fijada para la Audiencia de Mediación.
Con todas las consideraciones descritas, Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevén los artículos 30, 63, 392, 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA I
PRUEBAS
Corre inserta a los folios 02 y 03 del presente asunto, copia certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ y la niña de autos.
Corre inserta a los folios que van del 08 al 16, del presente asunto copias debidamente certificadas de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos BELKYS FLORES NUÑEZ y CARLOS ANDRES GARCIA, dictada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de septiembre de 2004, la cual posee valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte a quien se opone de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dichos instrumentos se evidencia que la guarda material de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es ejercida desde el momento de la sentencia por la madre ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, por otra parte se observa que se desconoce el sitio de residencia habitual del padre.
Las normas que regulan los trámites para que algún niño, niña y/o adolescente pueda viajar fuera del país, en caso de existir, de manera particular, algún desacuerdo entre los padres para que uno otorgue el consentimiento de ley, se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículos 392 y 393, los cuales establecen:
“Artículo 392. - Viajes fuera del país.
Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”
“Artículo 393. - Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus Interés Superior”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha reservado la intervención judicial para las autorizaciones para viajar dentro o fuera del país, en los casos de carácter contencioso cuando los llamados a otorgar el consentimiento, bien probablemente, los progenitores, se nieguen a acordarlo o estén en desacuerdo, así lo ha previsto su artículo 393, que persigue evitar aquellos comportamientos en que incurren algunos padres, en el sentido de esconder al niño o sacarlo fuera del país sin la debida participación al otro progenitor de manera de cercenarle el derecho de convivencia familiar.
Ahora bien, ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, en virtud de la sentencia de Divorcio dictada 15 de septiembre de 2004, previamente valorada, detenta la custodia legal de la niña, quien en el ejercicio de dicho derecho ha manifestado su deseo de viajar, con su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.583.912, con destino a los países europeos de Francia y Portugal en fecha comprendida desde el 25-05-2013 con retorno el día 10-06-2013, hechos estos que fueron ratificados en la oportunidad fijada para la audiencia de mediación.
Considerando esta sentenciadora que de lo expuesto en las actas procesales, se desprende la justificación de la parte solicitante de llevar a su hija de viaje durante el período señalado, y se demuestra la falta de oposición por parte del progenitor, toda vez que éste no compareció a los fines de dar contestación a la presente solicitud, a los fines de alegar, favorecer o a desvirtuar los alegatos de la parte actora en el escrito libelar.
Éste Tribunal, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 392 y 393 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente transcritos, que lo procedente es conceder la autorización requerida por la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, para que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje con destino a los países europeos de Francia y Portugal en fecha comprendida desde el 25-05-2013 con retorno el día 10-06-2013, quedando plenamente establecido la supremacía del interés superior de la niña, contenido en el artículo 8 ejusdem. Y Así Se Decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.017, domiciliada en Avenida Casacoima, Panadería Tulipán, casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte solicitante, en beneficio de su hija, la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana BELKYS FLORES NUÑEZ, antes identificada, para que Viaje con su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, a los países Europeos de Francia y Portugal en las fechas comprendidas desde el 25-05-2013, retornado al país el día 10-06-2013
En consecuencia, se ordena devolver el original con sus resultas y dejar en el Archivo Copias Certificadas del mismo y expedir por secretaría copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes y ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y los países Europeos de Francia y Portugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:09 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000060