REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000056
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000056, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: NAIRELYS ANGELINES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.543.080, domiciliada en Guasina, Calle Principal, a 100 metros de la casa del Dr. EDGAR DOMINGUEZ, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano ARGENIS JOSE PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.159.094, residenciado en Cocuina, vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 05 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana NAIRELYS ANGELINES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.543.080, domiciliada en Guasina, Calle Principal, a 100 metros de la casa del Dr. EDGAR DOMINGUEZ, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000056