REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: YP11-J-2013-000121

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, suscrito por los Ciudadanos: KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.001 y LUIS ALBERTO MORENO BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.263.678, ambos plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON y ELIO ARZOLAY PITRE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 98.253 y 88.024 respectivamente; convenimiento éste al cual llegan según sentencia de Conversión en Divorcio, de fecha 29-11-2012, debidamente ejecutada en fecha 18-01-2013, donde las partes le manifiestan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la forma en cómo liquidarán lo relacionado a los bienes de la comunidad sin embargo no se hizo mención a un bien inmueble adquirido bajo matrimonio a través de un préstamo con interés concedido a LUIS ALBERTO MORENO BERRA, por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.870,18), el cual se invirtió en la construcción de una vivienda destinada para habitación familiar, inmueble suficientemente identificado en autos, este Tribunal, observa que las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan liquidar el inmueble fomentado dentro de la comunidad conyugal específicamente un inmueble construido en una porción de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio; y comprendido en una extensión de terreno de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Wiston Culley; Sur: parcela Nº 06; Este: Calle y Oeste: Escuela Angélica de Fermín, quedando debidamente Autenticado en fecha 22 de enero de 2013, ante la Notaria Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, inserto en el Nº 13, Tomo: tres (03), valorado para el momento de la protocolización estaba valorado por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.870,18), según consta documento que riela a los folios que van del 10 al 13 del presente asunto, manifiestan las partes que la Ciudadana KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.524.001, adquirirá del Ciudadano LUIS ALBERTO MORENO BERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.263.678, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondían del inmueble, lo que significa que, la Ciudadana KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, antes identificada, será la única dueña del inmueble, que en la actualidad el inmueble está justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00).
SEGUNDO: visto que en el asunto YP11-J-2011-000378, de mutuo y común acuerdo decidieron, con respecto al vehículo y las acciones en las empresas, KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, cedió su cincuenta por ciento (50%) a LUIS ALBERTO MORENO GUERRA, En tal sentido tanto el vehículo, como las acciones en las empresas, pasan en plena propiedad al conyugue, LUIS ALBERTO MORENO GUERRA. Con respecto a las prestaciones sociales, ambos renunciaron al cincuenta por ciento (50%) del monto de las prestaciones que les corresponde al otro. Siendo propietario absoluto cada uno, del monto total de sus prestaciones. Por cuanto no existen otros bienes muebles e inmuebles que reclamarse entre las partes, y quedando hecha la partición amigable, sobre la sesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le correspondían sobre el inmueble al Ciudadano LUIS ALBERTO MORENO BERRA.
Así las cosas y vista la adjudicación de los bienes, por iniciativa propia a través de la liquidación amistosa que convinieron sin coacción alguna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Literal L parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su homologación quedando adjudicado el bien en los términos señalados por las partes e indicados por este Tribunal precedentemente. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten, líbrese lo conducente. Y así se establece. Cúmplase.
La…/…

Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000121