REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000122
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JAVIER FRANCISCO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.107, residenciado en la Frontera Sector Paloma, vía nacional, casa S/N, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0426-8967395, y BRICELIS ANTONIA AZACON GUZMAN, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.255, residenciada en la Frontera Sector Paloma, vía nacional, casa S/N, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0426-7994773, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de mayo de 2013, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750,00) mensuales a partir del 30-05-2013.
SEGUNDO: dichas cantidades serán depositadas por el padre JAVIER FRANCISCO MARCANO, en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750096170071892288, a nombre de la madre Ciudadana BRICELIS ANTONIA AZACON GUZMAN.
TERCERO: el padre se compromete a dar dos bonos especiales, el primero lo cancelara para el 30 de julio de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.000,00), y el segundo lo cancelara para el 20 de diciembre de cada año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5000,00), ambos pagos por concepto de gastos de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos de las medicinas requeridas por las niñas previa presentación de factura e informes médicos.
QUINTO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de útiles escolares y uniformes escolares para el quince de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre se compromete a aumentar la obligación de manutención en un treinta por ciento (30%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000122