REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000038
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia de fecha 14-05-2013, en donde manifiesta el Ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 8.950.088, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Ciudadano Abogado RUBEN DARIO ORTIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 71.577, en donde manifiesta la voluntad de desistir del presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, por cuanto manifiesta el deseo de desistir y observado que la parte demandante tal como se desprende expresa el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, y visto que en fecha 03-05-2013, se emitió resolución del convenimiento de las instituciones familiares en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por cuanto se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se deja constancia que no existe coacción alguna, siendo su voluntad del demandado. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda la apertura de los cuadernos de incidencia los fines de dar continuidad a los cuerdos en materia de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar; del mismo modo se acuerda dejar sin efecto la audiencia de sustanciación fijada para el día 23-05-2013 a las 02:30 p.m., y se procede al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000038