REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000057

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000057, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: NORMA FELICIA ACOSTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.545.069, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 07, Casa S/N, Parroquia Argimiro García Espinoza, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en contra del ciudadano: PEDRO RAFAEL MONROY TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.861.450, domiciliado en LA Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1º de Mayo, Casa Nº 63, Parroquia Argimiro García Espinoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano, PEDRO RAFAEL MONROY TOVAR, reconoce la deuda por concepto de Obligaciones de Manutención Insolutas, por la Cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.180,00), por lo cual aporto en la oportunidad para la audiencia la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); de igual forma para el 25-05-2013 se comprometió a cancelar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para el 25-06-2013, la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.180,00), para así cancelar lo adeudado por concepto de Obligaciones Insolutas, los cuales serán entregados personalmente a la madre de su hijo.
SEGUNDO: Los montos convenidos en sentencia homologatoria de fecha 23-11-2012, serán descontados directamente del sueldo, que devenga el obligado PEDRO RAFAEL MONROY TOVAR, por lo se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro para que realicen dichos descuentos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000057