REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: YH12-V-2007-000003
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.513.449 y V-8.547.022, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector la Casona, casa Nº 16, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADA: ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-18.073.930, residenciada en Tucupita Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA. COLOCACIÓN FAMILIAR.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se evidencia de las actas que la niña y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE MEDRANO, visto que en fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar de los entonces niños hoy niña y adolescente respectivamente, en el hogar de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.513.449 y V-8.547.022.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que la niña y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fueron entregados bajo medida de Colocación Familiar, a los Ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, quien han sido hasta ahora sus padres sustitutos y que actualmente confirman su voluntad de que la niña y el adolescente continúen con ellos y además manifiestan que los mismos mantienen buenas relaciones con la madre, ya que la misma continuamente se la pasa en casa de su mama y aprovecha para visitar a sus hijos, además los ayuda como puede en cualquier necesidad y como abuelos no tienen ningún inconveniente en que la madre visita y comparta con sus hijos, expresan sentirse a gusto con sus nietos en el hogar los quieren como hijos propios, dispuestos a seguirlos ayudando y educando hasta donde dios lo permita.
El artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En cuenta que el interés superior de esta niña aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre un tío paterno, que le ha brindado cuidados y protección. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.
Se observa que en el caso de autos la niña y el adolescente han crecido provista del amor fraternal de su familia y pero no satisface sus requerimientos emocionales, morales y materiales, no garantizándole un ambiente conforme al artículo precedente, que la familia sustituta siendo parte de su familia ya que son abuelos, hasta la fecha ha cumplido ese rol y ha sido exitosa en la experiencia, que la misma se encuentra actualmente atendida satisfactoriamente.
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar de la niña y el (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS.
III
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en atención al interés superior de la niña y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, a favor de la niña y del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, en el hogar de los ciudadanos YOLANDA DEL VALLE ZAPATA PRADA Y JULIO RAFAEL ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.513.449 y V-8.547.022, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector la Casona, casa Nº 16, Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses, se acuerda librar el oficio a los fines del cumplimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-V-2007-000003