REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: YH12-V-2007-000006
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.934 y V-9.862.906, residenciados en la Comunidad de Guasina a 500 mts del reten, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADA: PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.904.081, residenciada en el barrio Los Cocos, Sector Santa Cruz, casa sin número, de Tucupita Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA. COLOCACIÓN FAMILIAR.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se evidencia de las actas que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de la ciudadana PIERINA MARGARITA ZACARIAS MEDINA, visto que en fecha 07 de octubre de 2008, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar del entonces niño, en el hogar de los ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.934 y V-9.862.906.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue entregada bajo medida de Colocación Familiar, a los Ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, quienes han sido hasta ahora sus padres sustitutos y que actualmente confirman su voluntad de que el adolescente continúe con ellos y además manifiestan que los mismos lo tienen desde que tenía 01 año de edad, en virtud de que su padre falleció y su madre se lo entrego para que lo criaran, en relación a la madre ella lo visita de acuerdo a sus posibilidades.
El artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En cuenta que el interés superior de este adolescente aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre los cuidadores, que le han brindado la protección. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.
Se observa que en el caso de autos el adolescente ha crecido desprovisto del amor fraternal de su familia ya que no satisface sus requerimientos emocionales, morales y materiales, no garantizándole un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta, hasta la fecha ha cumplido ese rol y ha sido exitosa en la experiencia y que el mismo se encuentra actualmente atendido satisfactoriamente.
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de los ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ.
III
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en atención al interés superior del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 07 de octubre de 2008, a favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con catorce (14) años de edad, en el hogar de los ciudadanos TOMAS JAVIER DIAZ MENDOZA Y LUISA ESMIRNA DICURU DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.934 y V-9.862.906, residenciados en la Comunidad de Guasina a 500 mts del reten, casa s/n, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses, se acuerda librar el oficio a los fines del cumplimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-V-2007-000006