REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: YP11-V-2009-000026
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANGEL JOSE ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.335.930, residenciado en el Barrio Jerusalén, casa s/n, (cerca de la bodega de la Sra. Verónica), ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADOS: MARCELA VIRGINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.860.304, residenciado en la Comunidad de Guasina, vía carretera las mulas, casa sin numero (al lado de la finca San Genaro, del Dr. Domínguez), de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA. COLOCACIÓN FAMILIAR.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se evidencia de las actas que los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos del ciudadano ANGEL JOSE ALVAREZ GONZALEZ, visto que en quince 15 de abril de 2011, se dictó sentencia en donde se otorgo la Colocación familiar de los niños, en el hogar de la ciudadana MARCELA VIRGINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.860.304.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fueron entregados bajo medida de Colocación Familiar, y han sido hasta ahora su madre sustituta quien le ha brindado la protección y actualmente confirma su voluntad de que los niños continúen con ella y además manifiesta que les tomo cariño como si fueran hijos de ella ya que los tiene desde que su madre murió, y los niños manifiestan que su tía materna, los trata muy bien, desean continuar a su lado ya que la misma siempre ha sido su segunda madre, que no tienen contacto con su padre saben que vive en margarita con su nueva esposa.
El artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En cuenta que el interés superior de esta niña aconseja proveerlos del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello más aun cuando la responsabilidad recae sobre una persona que le ha brindado cuidados y protección. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.
Se observa que en el caso de autos los niños no han crecido desprovistos del contacto fraternal de su familia por cuanto su madre murió y su padre reside en otro estado, ello no satisface sus requerimientos emocionales, morales y materiales, y no le garantiza un ambiente conforme al artículo precedente y la familia sustituta hasta la fecha ha cumplido ese rol y ha sido exitosa en la experiencia y que los mismos se encuentran actualmente atendidos satisfactoriamente.
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar sustituto de la ciudadana MARCELA VIRGINIA MENDOZA.
III
DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en atención al interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la Colocación Familiar, dictada en fecha 15 de abril de 2011, a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana MARCELA VIRGINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.860.304, residenciado en la Comunidad de Guasina, vía carretera las mulas, casa sin numero (al lado de la finca San Genaro, del Dr. Domínguez), de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses, se acuerda librar el oficio a los fines del cumplimiento. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario







Hora de Emisión: 3:04 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-V-2009-000026