REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YH11-V-2007-000172
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el desistimiento planteado por la Ciudadana ORLANNYS CAROLINA RAMOS GIBORY, titular de la cedula de identidad numero V- 14.114.197, plenamente identificada en autos, en donde manifiesta la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, se dejo constancia de la consignación del escrito de desistimiento y del mismo modo se acordó librar boleta de notificación al Ciudadano JOSE VICENTE MATA BERMUDEZ, a los fines de que compareciera dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos a los fines de que expusiera lo que a bien tenga respecto al desistimiento, y en caso de no comparecer se entenderá como aceptado el desistimiento hecho por la parte demandante, visto que en fecha 03-06-2012 fue consignada la boleta de notificación sin firmar por el Ciudadano demandado de autos, en fecha 20-05-2013 se acuerda librar cartel único de notificación a los fines de que compareciera a emitir pronunciamiento y visto que se dejo constancia de la consignación del cartel y que se dejo constancia que no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, y constatado que no existe coacción alguna, siendo su voluntad la demandante desistir del presente asunto. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación: