REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2012-000513

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ANDREWS ARCANGEL NICHOLSON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.847, residenciado en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni II, calle 2, casa numero 05, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416-5885787, y NIORITZA JOSEFINA MILANO SARABIA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.379, residenciada en la Calle Junín, Casa S/N, punto de referencia cerca de la clínica CEMETCA de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-8888633, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de diciembre de 2012, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este despacho judicial en fecha 21-12-2012, y debidamente admitido por este despacho judicial en fecha 08-01-2013, instándoles a consignar copia del acta de obligación de manutención suscrita en fecha 09-02-2012, por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescentes Senderos de Luz y Esperanza y homologada en fecha 27-02-2012, la cual consignan en fecha 21-05-2013 constante del acuerdo, del cual hacían referencia, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a efectuar los depósitos o el pago de las Obligaciones contraídas, en el acta homologada en fecha 27-02-2012, en el banco de Venezuela, cuenta de Ahorro Nº 01020628660100004969, a nombre de la Ciudadana NIORITZA JOSEFINA MILANO SARABIA.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000513