REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000126

El día 16 de mayo de 2013, los Ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN BATISTA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL OLIVEROS VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.214.848 y V-14.904.892, residenciados en Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en sector Doña Menca Casa s/n, cerca de Materiales SOBICA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YAITZA THAIS MILLAN MARIN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 165.566, presentan solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2.006), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 03, 04 y sus vtos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad, según consta y se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 05 y su vto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Doña Menca Casa s/n, cerca de Materiales SOBICA, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 30 de mayo del año dos mil siete (2007), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN BATISTA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL OLIVEROS VALDERREY. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad.
En fecha El día 16 de mayo de 2013, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2013, de habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos ZAIDA DEL CARMEN BATISTA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL OLIVEROS VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.214.848 y V-14.904.892, residenciados en Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en sector Doña Menca Casa s/n, cerca de Materiales SOBICA, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2.006), por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita.
En virtud que los Ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN BATISTA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL OLIVEROS VALDERREY, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN BATISTA RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL OLIVEROS VALDERREY, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad, la ejercerá la progenitora ZAIDA DEL CARMEN BATISTA RODRIGUEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores acuerdan el régimen de visitas abierto, pudiendo de ellos visitar o sacar de paseo a su hija, y comunicarse con ellos por otros medios, y/o podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, tomando en cuenta sus compromisos escolares, horarios de clases horas de descansos, podrán además llevársela consigo de mutuo acuerdo así cuando lo convengan la madre y el padre, y los periodos vacacionales (semana santa, fin de año, feriados, carnavales y vacaciones escolares), serán compartidos de mutuo acuerdo entre ellos. El régimen abierto les permite a los padres el contacto directo con sus hijos, toda vez que les sea posible, como ha venido sucediendo desde la separación de hecho y respecto de lo cual los cónyuges declaramos no haber tenido inconveniente respecto a ello. En lo que respecta a navidad y fin de año, acordaron que pasara la navidad con su padre y el fin de año con su madre, invirtiéndose el orden cada siguiente año con el fin de que la niña pueda compartir equitativamente con sus padres en esta época del año, destacando que el día de las madres la pasara con su madre y el día de los padres con su padre. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVEROS VALDERREY, plenamente identificado, aporta desde la separación la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500,00) de manera mensual, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria destinada para tal fin a nombre de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN BATISTA RODRIGUEZ, los padres se repartirán en partes iguales los gastos en cuanto a gastos médicos, vestimenta, uniformes escolares, recreación entre otros, como se ha venido realizando. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000126