REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000136
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede, presentada por la Ciudadana MARÍA ROSA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.009.215, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: MIRIANGEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.011, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declaren únicos y Universales herederos, conforme a los artículos que van del 936 al 939 del Código de de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que la solicitante en fecha 19-02-2013 presento una solicitud signada con el numero YP11-J-2013-000043, en los mismos términos del presente asunto, a la cual en fecha 21-02-2013, se le dicto despacho saneador a los fines de la corrección del libelo, en fecha 05-03-2013 se dejo constancia que no compareció la solicitante ni por si ni por apoderado judicial alguno, compareciendo en fecha 13-05-2013 a los fines de solicitar la devolución de los originales que rielan en el asunto YP11-J-2013-000043, acordándose en fecha 16-05-2013 el desglose y devolución de los mismos.
Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 23-05-2013, comparece a los fines de solicitar nuevo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no pueden volver a intentar la presente solicitud, ya que existe un asunto en los mismos términos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2013 000043, realizado la solicitante en los mismos términos, Ciudadana MARÍA ROSA ROSAS, plenamente identificada en autos. Visto el análisis realizado por este Despacho, se acuerda el desglose de los originales a los fines de que sean entregados a las partes, el cierre y archivo del presente asunto y su remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000136