REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2012-000224
Revisado como ha sido el presente asunto y visto contenido del escrito presentado en fecha 25-04-2013, por los ciudadanos DAGNIS HERRERA y JHONNATAN MARTINEZ; plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HITA LINA GUILIANI y ELVIS ARBELAEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 51.353 y 48.918 respectivamente, y visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acuerdo presentado, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesión de interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con cinco (05) años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: ambos padres han convenido que sobre el monto del veinte por ciento mensual (20%), que se le descuenta del salario al obligado de autos, se reduzca al dieciséis punto cinco por ciento (16.5 %), del cincuenta por ciento (50%) del salario integral mensual, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ello tomando como base el cincuenta por ciento del salario mensual que devenga el obligado y dividido en tres (03) que es el número de hijos que el ciudadano JHONNATAN MARTINEZ, tiene y quienes deben beneficiarse tanto en cantidad como en calidad de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: ambos padres convienen que el descuento que se le hace al obligado concerniente al pago de bono vacacional y utilidades de fin de año y otros que puedan corresponderle, se reduzca al dieciséis punto cinco por ciento (16.5 %), en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes, dichos descuento serán depositados en la cuenta de Ahorro que tiene aperturada el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante la entidad Bancaria Bicentenario y siendo la persona autorizada para la administración de dicha cuenta su progenitora la ciudadana DAGNIS HERRERA, para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro a fin de que procedan hacer los descuentos acá acordados Y así, se establece.-
TERCERO: ambos padres se comprometen a cubrir cada uno el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos médicos, medicinas por causa de enfermedad del niño, previa presentación de récipes médicos, por parte de la madre así como de los útiles escolares los cuales serán dotados en el mes de septiembre de cada año, previa firma de recepción de los mismos. Del mismo modo el padre se compromete a suministrar dos (02) pantalones, dos (02) camisas, un (01) par de zapatos colegiales, y un (01) mono y ropa interior.
CUARTO: la madre se compromete a presentar los récipes médicos y control de enfermedad, al padre del niño dentro de los cinco (05) días siguientes al gasto ocurrido con ocasión a la enfermedad del niño para su debido reembolso y así dar cumplimiento a lo convenido en el asunto homologado en el año 2010.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000224