REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2011-000119
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana LUISA ARMINDA GOMEZ HERRERA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el Ciudadano DIEGO JESUS RAMIREZ VALDERREY, y la Ciudadana LUISA ARMINDA GOMEZ HERRERA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y Homologada mediante Resolución de fecha tres (03) de mayo de dos mil seis (2006).
Posteriormente, la Ciudadana LUISA ARMINDA GOMEZ HERRERA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano DIEGO JESUS RAMIREZ VALDERREY, había incumplido con la manutención convenida y adeudaba el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.231,66), acordando esta Sentenciadora en fecha 01 del mes de agosto de 2011, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios que van del 12 al 15 del presente asunto, en fecha 26-11-2011 se le insto a la Ciudadana LUISA ARMINDA GOMEZ HERRERA, a los fines de que indicara el domicilio laboral del demandado, en fecha 29-04-2013 comparece la Ciudadana demandante a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este despacho.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado no compareció por ante este Despacho a los fines de justificar la deuda contraída, confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano DIEGO JESUS RAMIREZ VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.974, el monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.231,66), los cuales deberán ser remitidos a este Despacho Judicial, por el Demandado en virtud de que trabaja por cuenta propia en el puesto de comida número 22 al final del Paseo Manamo, en los puestos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser remitidos a este Despacho Judicial, por el Demandado en virtud de que trabaja por cuenta propia en el puesto de comida número 22 al final del Paseo Manamo, en los puestos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, la suma mensual equivalente a OCHENTA y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85,86) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, así como también deberán ser remitidos dos bonos especiales de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 257,58) cada uno, los cuales se cancelaran el quince (15) de junio (06) de cada año y el quince (15) de diciembre (12) de cada año; en beneficio de en beneficio su hijo JESUS ERNESTO RAMIREZ GOMEZ, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000119