REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001329
ASUNTO : YP01-R-2013-000174
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORI, en su condición de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, en contra el auto dictado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 18 de octubre de este año.
En fecha 20 de noviembre de este año, se dio entrada a la presente causa, por ante esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple nombrándose en esa misma fecha como Ponente al Abg. Domingo Antonio Duràn Moreno, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACION
Antes de cualquier otro pronunciamiento, debe esta Corte determinar si existe alguna causal de inadmisibilidad del recurso de apelación a la luz del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone como dichas causales las siguientes:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
De acuerdo al artículo 445, eiusdem, el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código.
Ahora bien, al revisar el Computo de lapsos del Recurso de Apelación, se observa que la sentencia dictada en la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal, fue en fecha, 18 de octubre de 2013, y que la recurrente al ser notificado de la decisión el mismo día que se decidió, tenía diez días de despacho para impugnarla, lo cual hizo en fecha 06 de noviembre del mismo año, lo que trae como consecuencia que lo interpuso de manera extemporánea.
…
En consecuencia, debido a que no se llenaron los extremos legales y de acuerdo al artículo 428, letra “b”, eiusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORI, SE DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el Recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORI,, actuando en este acto en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control en lo Penal de este Estado, , del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 18 del mes de octubre de 2013, mediante la cual se acordó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano HENDRY GREGORIO AZOCAR NUÑEZ, portador de la cedula de identidad Nº 15.789.536. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Déjese copia de la presente decisión
El Magistrado, Presidente de la Corte de Apelaciones
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Presidente de la Corte,
WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Juez Superior (Ponente),
DOMINGO DURÁN MORENO
La Jueza Superior
NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria,
TERESA RODRIGUEZ
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