REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-001238
ASUNTO: YP01-P-2013-001238
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 23/07/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio no definida estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl León II, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495,
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
FISCAL: Abg. Romely Malpica, Fiscal Segundo del Ministerio Público,
DEFENSA: Abg. Daisy Pinto, Defensor Público Quinto Penal.

Por cuanto se constituyo este Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 312 y 313 del código orgánico procesal penal, al ciudadano: MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN
La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Romely Malpica, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 23/07/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio no definida estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl León II, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, por cuanto el mismo fue aprehendido el día 03-04-2013, siendo las 11.35 horas de la noche aproximadamente, por funcionarios adscrito al Destacamento Fluvial Nro 911, a quien se le incautó un (1) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color amarillo, atado a su único borde por un hilo elaborado en fibras naturales de color verde contentivo de una sustancia polvorienta de color blanca, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga, con un peso bruto DE 2,3 GRAMOS. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, se mantenga la medida de coerción que hasta la fecha recae sobre el mismo, copia simple de la presente acta, se acuerde la destrucción de la sustancia incautada y la estipulación de la experticia química, copia simple del acta. Es Todo”.
DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 23/07/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio no definida estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl León II, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Publica, quien expuso lo siguiente “En representación en este acto del ciudadano MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, esta defensa revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, escuchada la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, así como la calificación dada a los hechos y previa conversación con mi defendido, niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto se EVIDENCIA CLARAMENTE DE LA EXPERTICIA QUÍMICA QUE RIELA AL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE, QUE RESULTO SER UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE, SIENDO SU COMPONENTE TALCO, por lo que no existe delito que atribuirle a mi defendido, en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el articulo 300 NUMERAL 1RO Y 4TO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el hecho imputado es típico, concurre causa de inculpabilidad o no punibilidad y en consecuencia el cese de la medida de coerción que pese en su contra, es todo, copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN
Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto, la no admisión de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del código orgánico procesal penal, y revisado como ha sido el presente asunto se EVIDENCIA CLARAMENTE DE LA EXPERTICIA QUÍMICA QUE RIELA AL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE, QUE RESULTO SER UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUMIBLEMENTE ALCALOIDE, SIENDO SU COMPONENTE TALCO, por lo que no existe delito que atribuirle al hoy acusado ciudadano: MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, razón por qué no se le puede atribuir el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano; MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, el articulo 300 NUMERAL 1RO Y 4TO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el hecho imputado es típico, concurre causa de inculpabilidad o no punibilidad y en consecuencia el cese de la medida de coerción que pese en su contra, por cuanto la experticia química refleja que se trata de TALCO, en tal sentido el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, lo que constituye falta de certeza para que el Ministerio Publico fundamente la solicitud de enjuiciamiento del referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 DEL código orgánico procesal penal. Como consecuencia de ello: No se admite la acusación presentada por el Ministerio público, en contra del ciudadano MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, , titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, de conformidad con el articulo 300 numeral 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano ya identificado up-supra, en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por terminado el presente asunto: YP01-P-2013-001238. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO .ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio público, en contra del ciudadano MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 23/07/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio no definida estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl León II, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, venezolano, natural de Tucupita nacido en fecha 23/07/1994, de 18 años de edad, de profesión u oficio no definida estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Sector Raúl León II, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, de conformidad con el articulo 300 numeral 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano MARTINEZ TREMARIA JHONATAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.395.495, en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por terminado el presente asunto: YP01-P-2013-001238, REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO. ASÍ SE DECIDE”.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (11-11-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGIEZ